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BOP de Tarragona · 27 Aug 2026 · 7 vistas

L'Aldea hace definitiva la tasa de cementerios y servicios fúnebres

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de l’Aldea ha declarado definitiva la Ordenanza Fiscal núm. 12, reguladora de la tasa por prestación de servicios en cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local. La modificación, aprobada provisionalmente en sesión plenaria del 18 de junio de 2026, ha quedado firme al haber transcurrido el periodo de exposición pública sin que se presentara ninguna reclamación. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 27 de agosto de 2026, con referencia CVE 2026-07927 (págs. 1-5).

La norma se fundamenta en los artículos 57 y 20.4.p) del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), y en los artículos 15 a 19 de este mismo texto legal. La ordenanza establece el hecho imponible, los sujetos pasivos, las tarifas y el régimen de gestión y cobro de la tasa, que afecta a todos los vecinos del municipio en el uso de los servicios funerarios municipales. El documento lleva la firma del alcalde, Xavier Royo Franch, y está fechado en l’Aldea el 12 de agosto de 2026.

Tarifas para nichos, inhumaciones y columbarios

La ordenanza fija un cuadro de tarifas detallado para las diferentes prestaciones del cementerio municipal:

  • Concesiones de nichos: 669,32 € (1ª fila), 831,76 € (2ª), 539,35 € (3ª) y 99,43 € (4ª).
  • Concesiones de nichos antiguos: 334,66 €, 415,88 €, 269,65 € y 49,72 € según la fila.
  • Inhumaciones: de 40,62 € (1ª y 2ª fila) a 22,10 € (4ª), con 7,16 € por fosa común y 5,72 € por inhumaciones de fetos.
  • Exhumaciones y traslado de restos: de 40,62 € a 22,10 €, y 40,62 € por traslado a otro cementerio.
  • Cambio de titularidad de nicho: 4,00 € en todas las filas.
  • Licencias para decorar: 25,99 € (lápida), 10,40 € (marco), 20,80 € (retocar paredes) y 15,60 € (cualquier otra decoración).
  • Canon anual de conservación: 11,37 € por nicho y 6,00 € por columbario, con una concesión de columbario de 250,00 €.

Beneficios fiscales y régimen de pago

El artículo 5 de la ordenanza establece que, con carácter general, no se aplicarán exenciones, bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria. No obstante, se prevén tarifas reducidas en un 50 % para los sujetos pasivos que acrediten escasa capacidad económica, mediante el impreso correspondiente y la copia de la última declaración de IRPF. En situaciones de absoluta imposibilidad económica, los servicios se prestarán gratuitamente, previa emisión de informe del asistente social.

En cuanto al cobro, la tasa se devenga cuando se inicia la prestación del servicio, con depósito previo en el momento de la solicitud, y se exige en régimen de autoliquidación. El canon anual de conservación del cementerio, en cambio, se devenga el 1 de enero de cada año, con un periodo impositivo que comprende el año natural y una cuota anual irreductible. El pago de este canon se realizará en el periodo que apruebe el Ayuntamiento, no inferior a dos meses, mediante documento remitido al domicilio del sujeto pasivo para el pago en entidad bancaria colaboradora.

Gestión delegada y entrada en vigor

La ordenanza prevé que la gestión, la inspección y la recaudación del tributo puedan estar delegadas, total o parcialmente, en la Diputación de Tarragona, a través del Organismo de Gestión Tributaria, que establecerá los circuitos administrativos para simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes. Las infracciones y sanciones tributarias se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y la Ordenanza General.

La norma entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez transcurrido el preceptivo plazo de información pública, y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa. Con la declaración de definitiva, los vecinos de la Aldea disponen de un marco fiscal claro y estable para todos los servicios funerarios municipales, con tarifas actualizadas y mecanismos de protección para las personas con menos recursos.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, núm. 27-8-2026, secció I (contingut), pàg. 1-5 (referència oficial: CVE 2026-07927).