La Gaceta — Diario Oficial · 21 Oct 2026 · 3 vistas
Korn Ferry podrá operar en zona franca con solo 22 trabajadores
Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo modificó el acuerdo de Zona Franca de Korn Ferry CR Sociedad de Responsabilidad Limitada y le fijó un nivel mínimo de empleo de 22 trabajadores, junto con una inversión en activos fijos de al menos US$300.000. La decisión consta en el acuerdo ejecutivo ACU-RZF-0015-2026-COMEX, publicado en La Gaceta Nº 199 del miércoles 21 de octubre de 2026, en la sección de Acuerdos del Poder Ejecutivo (referencia IN202601133895).
La empresa, con cédula jurídica 3-102-309659 y antes denominada Korn Ferry Hay Group Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, opera bajo el régimen desde el Acuerdo Ejecutivo número 148-2017 del 22 de mayo de 2017, publicado en La Gaceta Nº 165 del 31 de agosto de 2017. En ese instrumento se le clasificó como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y su Reglamento.
La solicitud de reducción
Según los considerandos del acuerdo, la compañía presentó documentación los días 22 de diciembre de 2025, 18 y 23 de marzo, y 08, 20, 27 y 30 de abril de 2026 para pedir la disminución de su nivel de empleo. En su escrito explicó que “nuestra casa matriz toma la decisión de separar el equipo”, y que la otra parte del equipo “fue asumida por otra razón social nacional (por tanto, fuera de régimen)”.
La empresa sostuvo además que “actualmente no se proyecta una mejora considerable en el corto plazo que nos permita sostener el número de trabajadores previamente acordado”, y que la solicitud busca “preservar la operación, la inversión realizada y la posibilidad de mantener a nuestro equipo de trabajo con estabilidad laboral”.
El trámite técnico
La instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) conoció la solicitud y, con base en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales número 1432026, recomendó al Poder Ejecutivo modificar el acuerdo ejecutivo. El expediente incorpora además el oficio DM-911-1 del 26 de septiembre de 2001 del Ministerio de Comercio Exterior, que instruye valorar crisis financieras, problemas de comercialización y situaciones de fuerza mayor, así como “el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa”.
La nueva cláusula sexta
El acuerdo reforma la cláusula sexta del Acuerdo Ejecutivo 148-2017, que en adelante establece:
- Un nivel mínimo de empleo de 22 trabajadores, exigible a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo.
- Una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$300.000,00, con plazo máximo al 1 de julio de 2018, según el texto que se mantiene.
- La obligación de cumplir el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN) en los términos del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
- La vigilancia del nivel de inversión por parte de PROCOMER, con potestad del Poder Ejecutivo de revocar el régimen en caso de incumplimiento.
El artículo 2º dispone que todo lo no modificado expresamente se mantiene conforme al Acuerdo Ejecutivo 148-2017, y el acuerdo rige a partir de su notificación.
Firmas y vigencia
El instrumento fue dado en la Presidencia de la República a los tres días del mes de agosto de 2026 y firmado por Alexander Astorga Monge por Laura Fernández Delgado, en virtud de la delegación contenida en el Acuerdo Presidencial número 040-P del 14 de julio de 2026, publicado en La Gaceta Nº 133, Alcance Nº 91 del 17 de julio de 2026. También lo suscribe la ministra de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.
La modificación consolida un piso laboral sensiblemente menor para una empresa de servicios instalada en el régimen de zonas francas, figura que otorga beneficios fiscales a cambio de inversión y empleo verificables. El precedente importa a las demás beneficiarias: el propio acuerdo reconoce que la reducción se aprueba para evitar el cierre de la operación, con lo que el empleo formal asociado al régimen queda sujeto a revisión caso por caso y a la fiscalización de PROCOMER.
Fuente: La Gaceta, Nº 199 del 21 de octubre de 2026, Acuerdos del Poder Ejecutivo — Ministerio de Comercio Exterior, pág. 3-4 (referencia oficial: ACU-RZF-0015-2026-COMEX / IN202601133895).