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관보 (Republic of Korea Official Gazette) · 05 Nov 2026 · 9 vistas

Corea abre investigación antidumping sobre el acrilato de China, Estados Unidos y Malasia

Por FactBox Admin

Korea Opens Antidumping Investigation Into Acrylate From China, United States, Malaysia

La Comisión de Comercio de la República de Corea ha decidido abrir una investigación sobre el presunto dumping del acrilato de 2-etilhexilo originario de China, Estados Unidos y Malasia, y sobre si dichas importaciones están perjudicando a la industria nacional. La decisión fue tomada en virtud del Artículo 60(3) del Decreto de Ejecución de la Ley de Aduanas y se publica en el Boletín Oficial No. 21355 del 5 de noviembre de 2026 como Aviso de la Comisión de Comercio No. 2026-19, firmado por el presidente de la Comisión. El procedimiento se puso en marcha mediante una denuncia presentada por LG Chem Co., Ltd. el 28 de agosto de 2026.

El aviso inicia un examen de dos vías —la existencia de dumping y la existencia de un daño material a los productores nacionales— y abre formalmente el caso a todas las partes interesadas, incluidos los productores nacionales del producto similar, importadores, usuarios, distribuidores y proveedores extranjeros. También fija los plazos probatorios sobre los cuales trabajará la Comisión, para que cualquier parte que pretenda presentar datos sepa de antemano qué años son relevantes.

Un monómero incoloro clasificado bajo HSK 2916.12.4000

El producto bajo investigación es el Acrilato de 2-Etilhexilo, descrito en el aviso como un monómero líquido incoloro obtenido mediante la esterificación del ácido acrílico y el 2-etilhexanol, con la fórmula molecular C11H20O2. Se clasifica, como referencia, bajo la partida arancelaria HSK 2916.12.4000.

  • Nombre del producto: Acrilato de 2-Etilhexilo (아크릴산 2-에틸헥실)
  • Clasificación arancelaria: HSK 2916.12.4000
  • Definición química: éster acrílico producido mediante la esterificación del ácido acrílico con 2-etilhexanol
  • Fórmula: C11H20O2

La Comisión establece que la clasificación arancelaria es solo indicativa y puede ser modificada o ampliada a la luz del alcance del producto, sus características físicas y químicas y sus usos.

Cuatro proveedores investigados, todos nombrados en el aviso

Los proveedores investigados fueron seleccionados utilizando los datos de despacho de importación del Servicio de Aduanas de Corea, de acuerdo con el Artículo 6.10 del Acuerdo Antidumping de la OMC y el Artículo 12(1) de las Reglas de Ejecución de la Ley de Aduanas.

  • China: BASF Integrated Site Guangdong Co., Ltd. y Satellite International Singapore Pte. Ltd.
  • Estados Unidos: BASF Corporation
  • Malasia: BASF PETRONAS Chemicals Sdn. Bhd.

Los proveedores seleccionados que deseen ser examinados, y los proveedores no seleccionados que se ofrezcan voluntariamente, deben presentar una solicitud de participación en el cuestionario dentro de las tres semanas posteriores a la publicación en el boletín. El voluntario cuya solicitud sea aceptada recibirá un margen de dumping individual; si es rechazada, se aplicará la tasa de “otros proveedores”. A los proveedores no seleccionados y a los nuevos exportadores de los países concernedidos se les asigna un margen calculado como el promedio ponderado por volumen de las tasas de los proveedores investigados.

Periodos de investigación y calendario procesal

  • Periodo de investigación de dumping: del 1 de abril de 2025 al 31 de marzo de 2026
  • Periodo de investigación de daño: del 1 de enero de 2022 al 30 de junio de 2026
  • Inicio del procedimiento: fecha de publicación en la gaceta, 5 de noviembre de 2026
  • Investigación preliminar: concluirá dentro de los tres meses posteriores a la publicación
  • Investigación principal: concluirá dentro de los tres meses siguientes al día posterior a la presentación de las conclusiones preliminares
  • Prórrogas: dos meses por fase, más otros dos meses para la investigación principal en casos especiales
  • Plazo de respuesta al cuestionario: al menos 40 días para los proveedores investigados

La Comisión enviará cuestionarios a las partes interesadas identificadas, a los proveedores investigados y a los gobiernos de los países exportadores, podrá realizar verificaciones in situ en las empresas cooperantes y celebrará una audiencia pública durante la investigación principal tras anunciar su fecha, lugar y participantes en un aviso separado en la gaceta.

Tres y cuatro semanas para participar

Los productores nacionales distintos del demandante, las asociaciones industriales, los importadores y los usuarios que deseen sumarse al caso deben solicitarlo dentro de las tres semanas posteriores a la publicación, adjuntando el comprobante de su condición de parte interesada, a la División de Investigación de Daños Industriales (daño) o a la División de Apoyo a la Investigación de Dumping (dumping). Se abre un plazo independiente de cuatro semanas para presentar comentarios por escrito sobre la definición del alcance del producto y los números de control del producto, los cuales la Comisión podrá ajustar tras consultar a las partes interesadas. Las partes que no se registren podrían no recibir cuestionarios ni notificaciones de audiencia, y las afirmaciones no sustentadas serán excluidas de la determinación de la Comisión.

Las presentaciones se dirigen a la Comisión de Comercio, 7.º piso, Edificio Bank, 350 Hannuri-daero, Sejong; teléfono 044-203-5863 (daño) y 044-203-3861 (dumping).

Por qué es importante

Para los importadores, distribuidores y usuarios industriales del HSK 2916.12.4000, el aviso inicia una cuenta regresiva: el alcance del producto —y, por lo tanto, de cualquier arancel futuro— aún puede ser debatido durante cuatro semanas, pero solo serán escuchadas las partes registradas. La Comisión también advierte que, si una parte no presenta los datos a tiempo u obstruye la investigación, podrá decidir el margen de dumping y la cuestión del daño basándose en la mejor información disponible, una disposición que, en la práctica, penaliza a las empresas que permanecen al margen.


Fuente: 관보 (Gaceta Oficial de la República de Corea), No. 21355, 5 de noviembre de 2026, avisos (referencia oficial: Aviso de la Comisión de Comercio No. 2026-19).