Diario Oficial de la República de Chile · 23 Sep 2026 · 5 vistas
Kast nombra a Pablo Camus como rector de la Universidad de Antofagasta
Por FactBox Admin

El presidente de la República, José Antonio Kast Rist, nombró a Pablo Abraham Camus Galleguillos como Rector de la Universidad de Antofagasta por un período legal de cuatro años, mediante el decreto supremo N° 188, de 10 de agosto de 2026, del Ministerio de Educación. La designación fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile N° 44.556, del miércoles 23 de septiembre de 2026, en la Sección I de Normas Generales, con la referencia oficial CVE 2870952. El nombramiento rige, según el alcance de la Contraloría General de la República, a contar del 23 de agosto de 2026.
El acto se dictó en el marco de la ley N° 19.305, que regula la elección de rectores de las universidades estatales, y del inciso final del artículo 21 de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, que dispone que el rector electo “será nombrado por el Presidente de la República mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación”. El Estatuto de la Universidad de Antofagasta, aprobado por el decreto con fuerza de ley N° 21, de 2023, del Ministerio de Educación, fija en cuatro años la duración del cargo, con posibilidad de una sola reelección para el período inmediatamente siguiente.
Una elección con más de la mitad de los sufragios
El Consejo Superior de la Universidad de Antofagasta, máximo órgano colegiado del plantel, adoptó su acuerdo N° 42 en sesión ordinaria N° 8, de 10 de abril de 2026, convocando a elecciones de rector para el período 2026-2030. El Tribunal Calificador de Elecciones de la universidad dio cuenta del resultado mediante el oficio N° 627-2026, de 13 de julio de 2026, y el Consejo Superior comunicó al Presidente de la República el triunfo de Camus Galleguillos por medio de la carta C.S. N° 01/2026, de 14 de julio de 2026, señalando que resultó elegido “por más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos”.
El decreto supremo N° 118, de 2022, del Ministerio de Educación, había nombrado a Marcos Antonio Cikutovic Salas como rector del plantel por cuatro años a contar del 22 de agosto de 2022, período que concluyó el 22 de agosto de 2026.
Contraloría toma razón con alcances
La Contraloría General de la República, por oficio N° OF169578/2026, de 4 de septiembre de 2026, cursó el decreto por estimar que el acto “se ajusta a derecho”, pero formuló dos precisiones:
- El cargo fue servido previamente por Marcos Cikutovic Salas entre el 22 de agosto de 2022 y el 22 de agosto de 2026, por lo que la designación rige desde el 23 de agosto de 2026, fecha desde la cual se computan los cuatro años.
- No es posible mantener en propiedad el cargo de académico jornada completa, pues las excepciones del artículo 87, letra e), de la ley N° 18.834 se refieren a cargos de planta y no a vínculos a contrata, condición que consta en la constancia N° 150, de 2 de junio de 2026.
El pronunciamiento se apoya en los dictámenes N°s. 22.237, de 1995; 34.238 y 35.637, de 1996; y 21.189, de 2005. El oficio fue firmado por Alejandro Gonzalo Riquelme Montecinos, jefe de la División de Función Pública.
Trayectoria académica y requisitos legales
La Subsecretaría de Educación Superior gestionó el nombramiento mediante el memorándum interno 06/742, de 24 de julio de 2026, de su División de Educación Universitaria, acompañando los antecedentes que acreditan el cumplimiento de los requisitos legales:
- Título de administrador público de Pablo Abraham Camus Galleguillos, conferido por la Universidad Central de Chile el 7 de noviembre de 2003.
- Ejercicio de cargos académicos entre octubre de 2015 y abril de 2018, y entre mayo y diciembre de 2018.
- Desempeño como decano de la Facultad de Educación desde diciembre de 2018.
- Cargo a contrata como Académico, Profesor Asociado, Grado 8 ERUA, según la constancia N° 194, de 23 de julio de 2026.
El decreto lleva las firmas de José Antonio Kast Rist y de la ministra de Educación, María Paz Arzola González, y fue transcrito por la subsecretaria de Educación Superior, Fernanda Valdés Raczynski. El artículo 3° establece que el rector asumirá sus funciones desde la fecha de su nombramiento, sin esperar la total tramitación del decreto, por razones de buen servicio.
La designación define la conducción de una universidad estatal regional por los próximos cuatro años y deja en evidencia el control que la Contraloría General de la República ejerce sobre los nombramientos de las máximas autoridades universitarias, incluida la incompatibilidad entre el cargo directivo y la conservación de una plaza a contrata.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, N° 44.556, miércoles 23 de septiembre de 2026, Sección I, Normas Generales, págs. 1-3 (referencia oficial: CVE 2870952).