Boletín Oficial de Bizkaia · 02 Sep 2026 · 2 vistas
El Ayuntamiento ha aprobado la ordenanza de pastizales y montes
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento del Valle de Karrantza ha aprobado definitivamente la ordenanza que regula el Aprovechamiento de Pastizales y Montes Garaia, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB) número 167, el 2 de septiembre de 2026. El Pleno aprobó la norma provisionalmente en la sesión ordinaria del 26 de junio de 2026 y, al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública, ha pasado a ser definitiva.
La norma ha sido elevada a definitiva según el artículo 16.3 de la Norma Foral 9/2005 de Lugares Comunes del Territorio Histórico de Bizkaia, y se ha publicado el texto íntegro. El firmante del documento es el alcalde Raúl Palacio Portillo, el 24 de agosto de 2026, y la referencia oficial es BOB-2026a167-(II-4621).
Objeto del aprovechamiento y beneficiarios
La ordenanza regula el aprovechamiento de los pastizales creados en montes públicos para la ganadería de vacuno, equino y ovino. El Departamento de Agricultura, a través del Servicio de Montes, podrá autorizar el aprovechamiento de los pastizales en las condiciones establecidas por la norma.
Podrán solicitar el aprovechamiento:
- Los vecinos del municipio de Karrantza.
- Vecinos que hayan firmado acuerdos con el Ayuntamiento en dicha materia.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayores de edad.
- Estar empadronados en el término municipal de Karrantza durante al menos 3 años.
- Residir efectivamente en el mismo al menos 10 meses al año.
- Ser titulares de una explotación ganadera de vacuno, equino y/o ovino.
Solicitud y canon
El aprovechamiento se concederá a instancia del solicitante, y en la solicitud deberán constar nombre y apellidos, profesión, domicilio, motivos de la solicitud, el número de identificación de los animales que entrarán en el pastizal y el compromiso de aceptar la ordenanza. También deberá adjuntarse un certificado de la alcaldía para acreditar la vecindad y la residencia efectiva. Si faltara alguno de los requisitos, el Ayuntamiento dará un plazo de 10 días para subsanarlo; de lo contrario, la solicitud será archivada.
Los ganaderos deberán abonar un canon anual, establecido por el Pleno, teniendo en cuenta los criterios agrarios y la legislación vigente. Además, siguiendo el Decreto Foral 222/2005 del Departamento de Agricultura del Diputación Foral de Bizkaia, se establece el descanso invernal de 2 meses, desde el 1 de enero hasta el 15 de mayo.
Obligaciones y sanciones
Los usuarios deberán utilizar los pastizales en los plazos establecidos por el Ayuntamiento y no los utilizarán para otros fines. Deberán cumplir la normativa sanitaria animal y participar en las campañas de saneamiento, tanto los animales que estén en la explotación como los que entren en el pastizal. Asimismo, deberán estar dispuestos a participar en los trabajos comunitarios y a pagar los costes de mantenimiento del pastizal.
El Ayuntamiento podrá anular el permiso, entre otros motivos, por no utilizar el pastizal, causar daños en el monte, no pagar el canon, perder la vecindad o la residencia, o utilizar el pastizal para usos distintos a los autorizados. Además, si entran animales no autorizados, los usuarios deberán expulsarlos o dar aviso inmediato a la Comisión Municipal de Agricultura y Montes.
Recursos y efecto
Contra el acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, en un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio. La ordenanza, asimismo, establece la obligación de respetar las servidumbres de paso de los pastizales y montes, y el Ayuntamiento y la Diputación Foral podrán realizar inspecciones en cualquier momento.
Las nuevas normas organizarán y regularán la actividad ganadera del Valle de Karrantza, garantizando el aprovechamiento sostenible de los montes públicos y la protección de las pequeñas economías locales, dando prioridad en situaciones de saturación a los vecinos dedicados exclusivamente a la ganadería.
Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia, número 167, 2 de septiembre de 2026, sección II, págs. 1-4. (referencia oficial: BOB-2026a167-(II-4621)).