La Gaceta — Diario Oficial · 22 Sep 2026 · 10 vistas
Juzgado ordena cancelar y reponer depósito a plazo fijo contra Banco LAFISE
Por FactBox Admin

El Juzgado Primero Distrito Civil Oral de Managua decretó la cancelación y la reposición del certificado de depósito a plazo fijo No. 751700201, emitido por Banco LAFISE Bancentro Sociedad Anónima (Banco LAFISE), cuyo saldo actual asciende a USD 7,344.67. La decisión se publica en La Gaceta, Diario Oficial No. 172 del martes 22 de septiembre de 2026, en la Sección Judicial, página 9233, con la referencia oficial Reg. 2026-00820.
El decreto, fechado el 28 de julio de 2026, fue dictado por la jueza Adriana María Cristina Huete López, con la firma de la secretaria Ana Isabel Chavarría y del secretario judicial Wilfreddy David Mendoza Hernández, dentro del asunto número 002363-ORM-2026-CO. La solicitud la promovió el abogado Juan Carlos Argüello Pereyra, identificado con cédula de identidad ciudadana 161-211077-0003V y carnet de la Corte Suprema de Justicia No. 7052, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora Nayelis Suhey Rodríguez López, con documento de identidad 616-180301-1001E.
El fallo declara “ha lugar” a la pretensión de cancelación y reposición del certificado de depósito a plazo fijo interpuesta contra Banco LAFISE Bancentro Sociedad Anónima. El juzgado fijó en C$ 435.00 el valor de la publicación del decreto.
Las condiciones del certificado de depósito
- Número de certificado: 751700201.
- Fecha de apertura: 20 de octubre de 2021.
- Fecha de vencimiento: 20 de marzo de 2026.
- Monto original: USD 7,000.00 (siete mil dólares).
- Saldo actual: USD 7,344.67 (siete mil trescientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y siete centavos).
- Tasa de interés: 2.25 %.
- Plazo: 3 años.
Publicaciones, oposición de terceros y reposición
El decreto ordena publicar la resolución tres veces en el Diario Oficial, con intervalos de siete días por lo menos entre cada publicación, “al cuidado y por cuenta del reclamante”. La reposición del título valor se autoriza una vez transcurridos sesenta días desde la fecha de la última publicación, siempre que entre tanto no se haga oposición por terceros. Si en la fecha de la publicación el título aún no está vencido, el término de sesenta días para el pago corre desde la fecha del vencimiento.
Notificación y vía de apelación
- Se ordena notificar el decreto a los obligados en virtud del título.
- La resolución, por tener carácter de definitiva, es susceptible de recurso de apelación.
- El recurso debe interponerse ante el mismo juzgado dentro de diez días contados desde el día siguiente a su notificación, expresando los agravios que la resolución cause.
La publicación en La Gaceta, Diario Oficial No. 172 abre el plazo para que cualquier tercero con interés sobre el certificado 751700201 se oponga antes de que se autorice la reposición, y deja constancia de que el ahorrante puede reclamar judicialmente el saldo de un depósito a plazo fijo vencido frente a la entidad emisora. El caso sienta un precedente operativo para reclamos similares de ahorrantes: la cancelación del título valor, la publicidad obligatoria por tres ediciones y el cómputo de los sesenta días desde el vencimiento cuando el depósito ya expiró.
Fuente: La Gaceta, Diario Oficial No. 172, martes 22 de septiembre de 2026, Sección Judicial, pág. 9233 (referencia oficial: Reg. 2026-00820).