Boletín Oficial de Castilla y León · 18 Aug 2026 · 11 vistas
Junta de Castilla y León aprueba ayudas directas de 1,86 millones por incendios
Por FactBox Admin

Junta activa ayudas urgentes para el campo castellano y leonés
La Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Política Ambiental de Castilla y León ha publicado la ORDEN AGR/776/2026, de 13 de agosto, por la que se concede directamente una subvención de 5.500 euros a 339 agricultores, ganaderos y apicultores profesionales cuyas explotaciones resultaron dañadas por los incendios forestales sucedidos durante el verano de 2026 en la comunidad autónoma. El importe total asciende a 1.864.500,00 euros.
La orden fue firmada en Valladolid el 13 de agosto de 2026 por el consejero Joaquín Antonio Pino y se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León, número 159, del 18 de agosto de 2026, a partir de la página 32. Desde su publicación, las ayudas se entienden aceptadas por los beneficiarios, salvo que estos las rechacen expresamente en el plazo de diez días.
Marco normativo: un Acuerdo de la Junta y dos resoluciones de la Vicepresidencia
La acción administrativa responde al Acuerdo 135/2026, de 30 de julio, adoptado por la Junta de Castilla y León, en el que se programaron actuaciones urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales del verano de 2026. En el ámbito agrario, el listado de municipios afectados se define a partir de dos resoluciones de la Vicepresidencia Segunda de la Junta de Castilla y León: la de 30 de julio de 2026 y la ampliación de 4 de agosto de 2026, ambas complementadas con análisis gráficos y satelitales de la propia consejería.
La concesión directa se ampara en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite este procedimiento excepcional cuando concurren razones de interés público, social y económico que dificultan una convocatoria pública. A nivel autonómico, el artículo 31.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, respalda la decisión del consejero previa autorización de la Junta, concretada en un Acuerdo de 13 de agosto de 2026.
Cuantía, alcance y beneficiarios
La ayuda mínima fijada en la orden es de 5.500 euros por titular de explotación, percibida una sola vez. No obstante, esta cuantía podrá incrementarse hasta un máximo de 25.000 euros en futuros acuerdos, en función de la superficie agrícola quemada, el número de animales fallecidos o sacrificados y las colmenas destruidas. Los baremos para el cálculo del incremento se establecerán en próximas resoluciones.
Los destinatarios son exclusivamente los agricultores, ganaderos y apicultores profesionales, entendidos como aquellos que presentaron la solicitud única de la PAC de 2026 en Castilla y León y cumplen requisitos específicos:
- Personas físicas: dadas de alta en el RETA (con o sin incorporación al SETA) por ejercicio de actividad agraria.
- Cooperativas agroalimentarias, de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado con objeto agropecuario.
- Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) y titulares compartidos.
- Comunidades de bienes, herencias yacentes y sociedades civiles sin objeto mercantil, siempre que al menos uno de los comuneros figure de alta en el RETA.
- Entidades mercantiles cuyo socio mayoritario figure de alta en el RETA.
Los agricultores y ganaderos no profesionales no reciben la ayuda mínima, pero podrán percibirla en función de los daños declarados según condiciones que se fijarán en acuerdos futuros, siempre que hayan presentado la solicitud PAC 2026 o la declaración en los registros correspondientes.
Daños y financiación presupuestaria
La orden describe como “devastadores” los efectos sobre el sector agrario: superficies de cultivo quemadas, colmenas destruidas, instalaciones dañadas y muerte o desaparición de cabezas de ganado, además de la pérdida de hábitat, territorio y refugios. El objetivo declarado es proteger la viabilidad de las explotaciones, mantener el empleo y recuperar la actividad económica lo antes posible.
La financiación se cubre con cargo a la aplicación presupuestaria 03.04.G.412A01.77039.0 de la Ley 5/2024, de 9 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla para 2024, prorrogada por el Decreto 23/2025, de 30 de diciembre para el ejercicio de 2026. El pago se realizará en un único libramiento por beneficiario, una vez comprobado que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Recursos y compatibilidad
Contra la orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación en el BOCyL. Las ayudas son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, siempre que se respeten los límites de las ayudas de minimis del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 en el sector agrícola.
La orden contempla un régimen de inspección, seguimiento y control por parte de la consejería, que podrá solicitar documentación justificativa a los beneficiarios para verificar la veracidad de los datos. Los titulares quedan sujetos a las obligaciones y responsabilidades previstas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León. El debate sobre las sucesivas ayudas para incrementar la cuantía mínima hasta los 25.000 euros y extender las ayudas a los titulares no profesionales queda abierto a futuros acuerdos de la Junta.
Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL), número 159, 18 de agosto de 2026, Sección I.C — Subvenciones / Resoluciones, pág. 32 (referencia oficial: BOCYL-D-18082026-159-2).