BOP de Badajoz · 14 Aug 2026 · 9 vistas
Jerez de los Caballeros reforma el reglamento del agua potable
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros aprobó inicialmente, en sesión ordinaria celebrada el 3 de agosto de 2026, la modificación del Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable del municipio, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz (boletín nº 155, de 14 de agosto de 2026, Anuncio 3207/2026). La reforma afecta a todos los abonados del municipio y queda ahora en información pública durante treinta días para la presentación de alegaciones.
El servicio de abastecimiento es de titularidad municipal y podrá prestarse de forma directa o indirecta, pero en cualquier caso se regirá por el nuevo texto, estructurado en doce títulos. La norma ordena desde el contrato de suministro y las tarifas hasta las acometidas, los equipos de medida, la facturación, la atención a la vulnerabilidad y el régimen de infracciones y sanciones. El expediente se tramita conforme a los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y al artículo 56 del Texto Refundido de Régimen Local, y aparece firmado por el alcalde, Raúl Gordillo Barroso.
Un contrato y unas condiciones más claras
El reglamento fija los derechos y obligaciones de la entidad suministradora y de los abonados y delimita las responsabilidades: la suministradora responde hasta la llave de registro de la acometida, mientras que la conservación de las instalaciones interiores corre por cuenta del abonado. También regula las condiciones del servicio, las acometidas, los usos del agua, el contrato de suministro y el ciclo de lecturas, consumos y facturación.
- Las interrupciones programadas del suministro deben anunciarse con al menos 24 horas de antelación.
- Las reclamaciones escritas deben contestarse en un plazo máximo de un mes.
- La suministradora podrá exigir la contratación o la regularización de la titularidad a quien disfrute del suministro sin contrato vigente.
Protección a los consumidores vulnerables
A los clientes en situación de vulnerabilidad económica no se les suspenderá el suministro por impago mientras los servicios sociales municipales notifiquen esa situación a la entidad suministradora; si el corte ya se hubiera producido, el agua se repondrá sin coste alguno para el abonado. El reglamento impulsa además la aprobación de tarifas sociales y de un fondo social, que se aplicaría, por este orden, a los conceptos de consumo de agua, saneamiento, altas y acometidas y adecuación de la instalación interior.
Fraudes, infracciones y sanciones
Se tipifican como fraude el consumo clandestino sin contrato, los enganches directos a la red, la manipulación de contadores, las derivaciones previas al equipo de medida y la reconexión ilegal de suministros suspendidos, entre otras conductas. Detectada una anomalía, el inspector precintará los elementos del fraude y levantará acta, con un plazo de quince días para alegaciones, y la entidad podrá cortar de inmediato las derivaciones clandestinas. Las infracciones se clasifican en tres grados:
- Leves: multa de hasta 750 euros.
- Graves: de 750,01 a 1.500 euros.
- Muy graves: de 1.500,01 a 3.000 euros.
La reincidencia (dos o más faltas de igual naturaleza en dos años) agrava la tipificación, y corresponde al Ayuntamiento incoar y resolver los expedientes sancionadores.
El expediente permanecerá en información pública durante treinta días desde su publicación, para que cualquier interesado pueda examinarlo en las dependencias municipales o en la sede electrónica del Consistorio y presentar reclamaciones. Si no se registran alegaciones, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de un nuevo pronunciamiento, y el reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el boletín provincial, con efectos para todos los abonados de Jerez de los Caballeros.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 155, 14 de agosto de 2026, Administración Local (Ayuntamientos), págs. 2-37 (referencia oficial: Anuncio 3207/2026).