BOP de Badajoz · 05 Oct 2026 · 12 vistas
Jerez de los Caballeros aprueba el reglamento definitivo del agua potable
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros ha aprobado de forma definitiva el Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable del municipio, que fija los derechos y obligaciones de los abonados, la atención a los clientes vulnerables y un régimen sancionador de hasta 3.000 euros. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz número 190, de 5 de octubre de 2026, en el anuncio 3834/2026, tras decaer el plazo de exposición pública sin reclamaciones ni alegaciones.
El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el reglamento en sesión ordinaria del 3 de agosto de 2026, y el anuncio de aprobación inicial se publicó en el BOP número 155, de 14 de agosto de 2026. Transcurrido el plazo de exposición pública sin alegaciones, el acuerdo quedó elevado automáticamente a definitivo conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la misma norma.
El reglamento se estructura en 12 títulos y 77 artículos y entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el BOP. Contra el acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses. El anuncio aparece firmado por el alcalde, Raúl Gordillo Barroso.
Obligaciones, plazos y condiciones del servicio
El texto detalla las obligaciones de la entidad suministradora y de los abonados. Entre ellas:
- Avisar de las interrupciones programadas del suministro con al menos 24 horas de antelación.
- Contestar reclamaciones y consultas por escrito en un plazo no superior a un mes.
- Dar suministro en un máximo de seis días hábiles desde la contratación y el abono, salvo causas justificadas.
- Garantizar la potabilidad del agua hasta la llave de registro de la acometida.
Se considera que un inmueble dispone de servicio cuando existan redes de distribución a una distancia no superior a 100 metros lineales. Los usuarios que no puedan prescindir del agua durante una interrupción forzosa deberán disponer de una capacidad de reserva de al menos 24 horas. En situación de sequía, la entidad podrá restringir consumos prescindibles como el llenado de piscinas, el lavado de vehículos con manguera o el riego de viales.
Atención a la vulnerabilidad
El título 9 establece que a los clientes en situación de vulnerabilidad económica no se les suspenderá el suministro por impago mientras permanezca esa situación, siempre que los servicios sociales municipales lo notifiquen a la entidad suministradora. La situación se prolongará durante un año, renovable anualmente, y si la comunicación llega después del corte, la reposición se hará sin coste para el abonado.
La entidad impulsará, de acuerdo con el Ayuntamiento, tarifas sociales y/o un Fondo Social para liquidar la deuda de estos clientes, con este orden de prelación:
- Conceptos relacionados con el consumo de agua.
- Saneamiento o alcantarillado.
- Costes de acceso al agua, como altas o acometidas.
- Adecuación de la instalación interior.
Sanciones y régimen de fraudes
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con multas de hasta 750 euros, de 750,01 a 1.500 euros y de 1.500,01 a 3.000 euros, respectivamente. Se considera reincidente a quien cometa dos o más infracciones de igual o similar naturaleza en los últimos dos años. Corresponde al Ayuntamiento incoar y resolver los expedientes sancionadores.
El título 11 tipifica once supuestos de fraude, entre ellos el enganche directo a la red, la manipulación del contador o el uso del agua de los suministros contra incendios para fines distintos de extinguir un incendio. Detectada la anomalía, el inspector levantará acta y el abonado dispondrá de 15 días para formular alegaciones; la liquidación se calcula con un caudal de referencia de 0,7 por la suma de Q2 y Q3 y tres horas diarias de consumo.
El reglamento será aplicable tanto a los contratos que se formalicen como a los ya existentes en el momento de su entrada en vigor, de modo que los abonados de Jerez de los Caballeros verán actualizadas las condiciones de contratación, facturación, suspensión y reclamación del servicio de agua.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 190, 5 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 1-40 (referencia oficial: Anuncio 3834/2026).