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BOP de Segovia · 14 Sep 2026 · 3 vistas

Ituero y Lama regula la regularización de consumos por fraude de agua

Por FactBox Admin

Ituero y Lama regula la regularización de consumos por fraude de agua

El Ayuntamiento de Ituero y Lama ha elevado a definitiva la modificación del Reglamento del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable y Saneamiento, que incorpora un nuevo artículo dedicado a la regularización de consumos en supuestos de fraude. La decisión se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia número 110, de 14 de septiembre de 2026, con la referencia RE-14544.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el acuerdo plenario de aprobación inicial quedó automáticamente elevado a definitivo, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El texto íntegro de la modificación se hace público para general conocimiento de los usuarios del abastecimiento municipal.

El nuevo artículo 51 bis

La modificación consiste en la incorporación del artículo 51 bis, titulado «Regularización de consumos en supuestos de fraude». La norma establece el procedimiento para calcular los consumos cuando se detecta una utilización fraudulenta del servicio de agua potable.

El cálculo se aplica en dos supuestos concretos:

  • Utilización del servicio sin contador.
  • Realización de derivaciones del caudal, permanentes o circunstanciales, antes del equipo o aparato de medida.

Criterios de cálculo y período regularizado

En estos casos, el consumo se estima aplicando las tarifas vigentes de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa, sobre la base de un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiera debido instalarse para las instalaciones utilizadas en la acción fraudulenta. Se considera, a tal efecto, una utilización ininterrumpida de tres horas diarias.

El cálculo se extiende al período comprendido entre la fecha en que se detecte el fraude y la fecha de su subsanación, sin que, en ningún caso, pueda abarcar un período superior a un año. Además del consumo, serán exigibles:

  • Las cuotas fijas que correspondan en función del período regularizado.
  • Los tributos, cánones y demás conceptos repercutibles que resulten de aplicación.

Sanciones y recursos

La regularización se entiende sin perjuicio de las sanciones, indemnizaciones, recargos o responsabilidades que legalmente procedan por la conducta fraudulenta. Contra esta disposición de carácter general podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación.

La disposición, firmada por la Alcaldesa, Laura Rubio Valverde, el 8 de septiembre de 2026, refuerza la capacidad del municipio para combatir el fraude en el suministro de agua y garantizar la equidad entre todos los usuarios del servicio de abastecimiento domiciliario.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Segovia, n.º 110, 14 de septiembre de 2026, pág. 23 (referencia oficial: RE-14544).