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Boletín Oficial del País Vasco · 24 Aug 2026 · 6 vistas

El Departamento de Cultura ha aprobado las subvenciones para el patrimonio marítimo de 2026

Por FactBox Admin

Ibone Bengoetxea Otaolea, primera vicepresidenta del Gobierno Vasco y consejera de Cultura y Política Lingüística, ha firmado la Orden de 15 de julio de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo y naval y se realiza la convocatoria para la actuación de 2026. La Orden ha sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) número 160, el 24 de agosto de 2026, con la referencia oficial 2026/3675.

La Orden cumple con lo establecido en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, sobre el Patrimonio Cultural Vasco, y es la continuación de las primeras convocatorias para proteger el sector marítimo. El propio texto reconoce que el sector tradicional está en declive y casi en peligro de desaparecer y que, paradójicamente, sus protagonistas han comenzado a organizarse para brindarse apoyo técnico y labores de mantenimiento a los pocos rastros culturales que quedan. Las ayudas se encuadran dentro del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2028 (PES) y el Plan Anual de Subvenciones 2026 (PAS), y se cargarán a crédito recogido en los presupuestos de 2026.

Cuatro líneas subvencionables

La convocatoria cuenta con un presupuesto de 135.000 euros, distribuidos en cuatro líneas subvencionables:

  • 1.ª línea (50.000 €): trabajos para la musealización de embarcaciones de madera, incluyendo estudios, obras de seguridad y acceso, cartelería y preparativos para la exposición.
  • 2.ª línea (55.000 €): armamento y preparación de embarcaciones de madera para prestar servicio al público en 2026.
  • 3.ª línea (15.000 €): reparación y adecuación de embarcaciones de madera, propiedad de personas físicas o asociaciones sin ánimo de lucro.
  • 4.ª línea (15.000 €): actividades y eventos realizados por asociaciones u organizaciones privadas para la puesta en valor del patrimonio marítimo.

Cuantías y condiciones

Las cuantías máximas de las ayudas varían según la línea:

  • En las 1.ª y 2.ª líneas, el 75 % del presupuesto subvencionable, con un máximo de 30.000 euros.
  • En la 3.ª línea, un máximo de 3.000 euros; en gastos de atraque o guarda en puertos vascos, un máximo de 1.000 euros.
  • En la 4.ª línea, un máximo de 5.000 euros.

Los solicitantes deben tener su domicilio o actividad en la CAPV y, en las líneas 1, 2 y 3, deben ser propietarios de las embarcaciones o contar con la autorización del propietario. Los proyectos deben finalizar antes del 31 de diciembre de 2026, y las solicitudes deben presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden, ya sea presencialmente en la Dirección de Patrimonio Cultural, Propiedad Intelectual y Archivo Legal (calle Donostia-San Sebastián 1, Vitoria-Gasteiz), o electrónicamente en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

Criterios de valoración

Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Valoración, según las bases de la convocatoria, y cada línea tiene sus propios criterios. En las líneas 1, 2 y 4 se deben obtener al menos 60 puntos, y en la línea 3, 15 puntos. Se valoran, entre otros aspectos, el interés cultural de la actividad, la antigüedad del buque (un punto por década, máximo 10), el estado de conservación, el porcentaje de elementos originales, la tipología vasca y que haya sido construido en el País Vasco, así como el caso de los buques clasificados como icónicos. En la línea 4, además, se valoran la calidad de la actividad, la incidencia externa, el nivel de autofinanciación y la perspectiva de género.

Esta convocatoria tiene una importancia especial, ya que el sector marítimo está casi desaparecido y sus vestigios, especialmente los buques de madera, son residuales. Las ayudas, por tanto, no solo protegen el patrimonio material, sino que también promueven la transmisión de la cultura marítima viva, que es una parte fundamental de la identidad vasca.


Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 160, 24 de agosto de 2026, sección OTRAS DISPOSICIONES (referencia oficial: 2026/3675).