BOP de Burgos · 23 Sep 2026 · 4 vistas
Itero del Castillo aprueba las nuevas ordenanzas fiscales del IBI y el IVTM
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Itero del Castillo ha elevado a definitiva la modificación de sus ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en sus modalidades urbana y rústica, y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM). El acuerdo se publica íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos núm. 181, de 23 de septiembre de 2026, sección III. Administración Local, páginas 6 a 14, con la referencia oficial BOPBUR-2026-03943. Las nuevas tarifas comenzarán a aplicarse el 1 de enero de 2027.
La aprobación provisional se adoptó en sesión plenaria del 28 de abril de 2026 y, una vez publicado el anuncio de exposición inicial, no se presentó ninguna reclamación dentro del plazo legal. Por ello, los acuerdos se elevan a definitivos conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que también ampara la publicación del texto completo de las modificaciones.
El anuncio lo firma el alcalde, Juan Chana Seco, en Itero del Castillo a 8 de septiembre de 2026. La ordenanza del IBI recoge en su artículo 15 que fue aprobada en Pleno en sesión de 20 de mayo de 2026 y que regirá desde su publicación, aplicándose en todo caso desde el 1 de enero de 2027 mientras no se acuerde su modificación o derogación.
Tipos de gravamen y exenciones del IBI
La cuota íntegra del impuesto resulta de aplicar a la base liquidable los tipos fijados en el artículo 8 de la ordenanza, que quedan establecidos en los siguientes porcentajes:
- Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,5%.
- Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,55%.
La ordenanza mantiene las exenciones directas de oficio (bienes del Estado, comunidades autónomas y entidades locales afectos a seguridad ciudadana, servicios educativos y penitenciarios, bienes comunales, montes vecinales en mano común, inmuebles de la Iglesia Católica, de la Cruz Roja Española y de representaciones diplomáticas, entre otros) y las de carácter rogado, como los monumentos declarados de interés cultural o las repoblaciones forestales, con quince años de duración.
Además, se aplican exenciones potestativas de oficio a los inmuebles situados en el término municipal de Itero del Castillo cuya cuota líquida sea inferior a 3 euros, tanto en naturaleza urbana como en rústica, agrupando el ayuntamiento en un único documento de cobro todas las cuotas rústicas de un mismo sujeto pasivo.
Bonificaciones y recargos
El texto detalla tres bonificaciones sobre la cuota íntegra:
- 50% para inmuebles objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, con un máximo de tres periodos impositivos.
- 50% para viviendas de protección oficial y equiparables, durante los tres periodos impositivos siguientes a la calificación definitiva.
- 95% para bienes de naturaleza rústica de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
Las bonificaciones son compatibles entre sí cuando la naturaleza del bien lo permita y se aplican minorando sucesivamente la cuota íntegra. En cuanto al pago, finalizado el plazo voluntario sin ingresar la deuda se inicia el periodo ejecutivo, con un recargo del 20% del importe no ingresado más los intereses de demora; el recargo se reduce al 10% si el pago se realiza antes de la notificación de la providencia de apremio.
Las tarifas del impuesto sobre vehículos
La modificación de la ordenanza del IVTM actualiza el artículo 5 y fija la cuota tributaria aplicando un coeficiente de 1,19 sobre las tarifas del artículo 96.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Las cuantías resultantes son:
- Turismos: 15,02 euros (menos de 8 caballos fiscales); 40,55 (de 8 a 11,99); 85,61 (de 12 a 15,99); 106,64 (de 16 a 19,99) y 133,28 (20 o más).
- Autobuses: 99,13 euros (menos de 21 plazas); 141,18 (de 21 a 50) y 176,48 (más de 50).
- Camiones: 50,31 euros (menos de 1.000 kg de carga útil); 99,13 (de 1.000 a 2.999); 141,18 (más de 2.999 a 9.999) y 176,40 (más de 9.999).
- Tractores: 21,03 euros (menos de 16 caballos fiscales); 33,05 (de 16 a 25) y 99,13 (más de 25).
- Remolques y semirremolques: 21,03 euros (más de 750 y menos de 1.000 kg); 33,05 (de 1.000 a 2.999) y 99,13 (más de 2.999).
- Ciclomotores: 5,26 euros; motocicletas hasta 125 cm³: 9,01; de más de 125 hasta 250 cm³: 18,03; de más de 250 a 500 cm³: 36,04, y de más de 500 a 1.000 cm³: 72,09.
Vigencia y vías de recurso
Contra el acuerdo de aprobación, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio. Para los actos de gestión tributaria, la ordenanza prevé recurso de reposición ante la Diputación Provincial de Burgos en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo y sin suspender la acción de cobro salvo que se aporte garantía por el total de la deuda.
La modificación fija la carga fiscal que asumirán a partir de 2027 todos los propietarios de inmuebles y titulares de vehículos empadronados en el municipio, con tipos del 0,5% y 0,55% en el IBI y un incremento del 19% sobre las tarifas estatales del IVTM. El texto íntegro queda a disposición de los vecinos en el boletín provincial y en la sede del ayuntamiento, de modo que cualquier interesado puede verificar su cuota antes de la entrada en vigor.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 181, 23 de septiembre de 2026, sección III. Administración Local, págs. 6-14 (referencia oficial: BOPBUR-2026-03943).