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BOP de Huesca · 26 Aug 2026 · 7 vistas

Isábena aprueba la tasa por uso del dominio público a las suministradoras

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Isábena ha aprobado definitivamente la ordenanza fiscal que grava a las empresas explotadoras de servicios de suministro por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local. La decisión, adoptada por el Pleno en sesión del 24 de junio de 2026 y elevada a definitiva por Resolución de la Alcaldía-Presidencia de 18 de agosto de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca número 162, de 26 de agosto de 2026 (referencia BOPH-2026-162012).

La norma, firmada por el alcalde Joaquín Montanuy Tremosa, se ampara en los artículos 133.3 y 142 de la Constitución Española, en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004), así como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Al no haberse presentado reclamaciones durante el periodo de exposición pública, el acuerdo quedó firme y entra en vigor el día de su publicación.

Hecho imponible y sujetos pasivos

La tasa se aplica a los tendidos, tuberías y galerías para conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos postes, cables, transformadores y demás instalaciones que ocupen el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales. Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas, así como las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten o aprovechen el dominio público local en beneficio particular.

La ordenanza distingue dos regímenes según la intensidad de uso:

  • Utilización privativa: instalaciones que impiden el uso común de los bienes (postes, transformadores, cajas de amarre), gravadas al 5% de la base imponible.
  • Aprovechamiento especial: instalaciones que no impiden el uso común (tendido aéreo, tuberías y galerías subterráneas), gravadas al 100% de la base imponible.

Tarifas fijadas según informe técnico-económico

Las cuotas se calculan a partir del informe técnico-económico elaborado por la consultora Moore Ibérica Consultores, S.L., de fecha 20 de mayo de 2026, que determina el valor de mercado de cada tipo de instalación. El anexo de tarifas recoge cuotas unitarias por unidad de medida, entre las que destacan:

  • Torres de más de 24 metros: 82,55 € por apoyo.
  • Transformador: 245,35 € por unidad.
  • Tendido aéreo de más de 400 kV: 13,93 € por metro lineal.
  • Tendido subterráneo de más de 132 kV: 32,68 € por metro lineal.
  • Gasoducto mayor de 20 pulgadas: 1,22 € por metro lineal.
  • Tubería de agua superior a 50 cm de diámetro: cuota según el anexo.

Gestión, devengo y bonificaciones

El periodo impositivo coincide con el año natural y el devengo se produce el 1 de enero de cada ejercicio, salvo en el primer año, que abarca desde la aprobación hasta el 31 de diciembre. La tasa se exige en régimen de liquidación, con pago en el primer trimestre del año para los aprovechamientos ya existentes, y se ofrece la domiciliación bancaria con una bonificación del 5% de la cuota.

La ordenanza prevé que la falta de licencia municipal no exime del pago, y remite a la Ley 58/2003 General Tributaria en materia de infracciones y sanciones. Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su publicación.

La nueva tasa supone una fuente de ingresos para el municipio ribagorzano y afecta directamente a las compañías suministradoras que operan en su término, que deberán regularizar la ocupación de las vías públicas conforme a las tarifas aprobadas.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, nº 162, 26 de agosto de 2026, Administración Local, pág. 26 (referencia oficial: BOPH-2026-162012).