Boletín Oficial del País Vasco · 25 Aug 2026 · 6 vistas
Informe ambiental estratégico del plan de Esteban Pérez de Yerobi en Irún
Por FactBox Admin

El director de Administración Ambiental del Gobierno Vasco ha formulado, mediante resolución de 28 de julio de 2026, el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) de la calle Esteban Pérez de Yerobi de Irún, y ha determinado que el plan no tendrá un impacto ambiental significativamente negativo, por lo que dicha resolución no debe quedar sujeta a una evaluación ambiental estratégica ordinaria. La resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), número 161 del 25 de agosto de 2026, con la referencia oficial 2026/3693.
Objeto y ubicación del plan
El ámbito del plan ocupa 2.021 m² en la margen derecha del canal Dunboa de Irún, en una zona totalmente urbanizada, limitada al norte y al sur por edificios residenciales, al este por la calle Arbesko Errota y al oeste por el canal. El objetivo principal del plan es reducir el riesgo de inundaciones de la cuenca Uranzu-Uztapide-Navarra, mediante la instalación de un pozo de tormentas subterráneo y una caseta superior para su servicio auxiliar.
Procedimiento y alternativas
El Ayuntamiento de Irún completó el 11 de diciembre de 2025 la solicitud de evaluación ambiental estratégica simplificada, al amparo de la Ley 10/2021 de la Administración Ambiental del País Vasco y la Ley de evaluación ambiental 21/2013. El 15 de enero de 2026 comenzó el periodo de consulta a las administraciones públicas afectadas y a los interesados. El documento ambiental ha analizado cuatro opciones:
- Opción 0 (sin intervención): no responde al problema de inundaciones de la cuenca, por lo que ha sido descartada.
- Opción 1: instalación en otras parcelas privadas de la cuenca, descartada por razones económicas, sociales y de consecuencias de programación.
- Opción 2: instalación en la calle Esteban Pérez de Yerobi, hidráulicamente adecuada y que minimiza las afecciones; seleccionada.
- Opción 3: instalación en otras zonas públicas de la cuenca, hidráulica y urbanísticamente peor.
Medidas protectoras y correctoras
La resolución establece diversas medidas, entre otras: aceptar que está justificada la ocupación parcial de la zona de protección de la Propiedad del Dominio Público, cumplir los límites acústicos del Decreto 213/2012, y notificar al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa sobre las licencias para obras que impliquen movimiento de tierras, en la zona arqueológica de Marismas. En la fase de obra también se establecen medidas para la gestión de residuos, la protección del agua y el suelo, el cuidado de la calidad del aire y el respeto al horario diario.
Conclusión y vigencia
La resolución determina que, si se cumplen las medidas protectoras y correctoras, el plan no producirá un impacto ambiental significativamente negativo y, por tanto, no es necesaria una evaluación ambiental estratégica ordinaria. El informe tiene una vigencia de cuatro años: si el plan no se aprueba en dicho plazo, quedará invalidado y deberá iniciarse el procedimiento de nuevo, a menos que el órgano ambiental conceda una prórroga.
Esta resolución permite la ejecución de una infraestructura contra el riesgo de inundaciones en una zona urbana estratégica de Irún, y tiene un impacto directo en el desarrollo urbanístico local y en la seguridad de los habitantes de la cuenca del Uranzu-Uztapide-Navarra.
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), número 161, 25 de agosto de 2026, sección “Otras disposiciones” (referencia oficial: 2026/3693).