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Iris Oifigiúil · 20 Oct 2026 · 3 vistas

Irlanda aplica seis regímenes de sanciones de la UE, desde Nicaragua hasta Ucrania

Por FactBox Admin

Ireland enforces six EU sanctions regimes from Nicaragua to Ukraine

Seis instrumentos estatutarios que dan efecto en la legislación irlandesa a las medidas restrictivas de la Unión Europea contra Nicaragua, Sudán, la República Popular Democrática de Corea, Guinea, Bielorrusia y Ucrania fueron redactados por Peter Burke, Ministro de Empresa, Turismo y Empleo, y por el Ministro de Finanzas, y publicados en el Iris Oifigiúil n.º 84 del 20 de octubre de 2026. Los reglamentos, redactados en virtud de la sección 3 de la Ley de Comunidades Europeas de 1972 (n.º 27 de 1972), crean delitos y sanciones por el incumplimiento de las sanciones de la UE y permiten que las autoridades competentes del Estado emitan directrices para su plena implementación. Se aplican a cualquier empresa o persona irlandesa que comercie con, o gestione los activos de, las seis jurisdicciones.

Los instrumentos ocupan las páginas iniciales de la sección I del número y siguen una plantilla de ejecución común: cada uno prevé la ejecución de un Reglamento del Consejo designado, establece que las autoridades competentes pueden emitir directrices “con el fin de dar pleno efecto a las sanciones”, crea delitos por el incumplimiento del Reglamento del Consejo o por el incumplimiento de dichas directrices, y prevé las sanciones correspondientes. Cuatro fueron redactados por Peter Burke bajo la cartera de empresa; dos fueron redactados por el Ministro de Finanzas y están formulados para dar pleno efecto a los Reglamentos del Consejo pertinentes, según hayan sido modificados.

Nicaragua, Sudán, Corea del Norte y Guinea

Los cuatro instrumentos firmados por el Ministro de Empresa, Turismo y Empleo ejecutan cada uno un único Reglamento del Consejo:

  • S.I. No. 523 de 2026 — Reglamentos de la Unión Europea (Medidas restrictivas relativas a Nicaragua) de 2026, que ejecutan el Reglamento (UE) n.º 2019/1716 del Consejo.
  • S.I. No. 524 de 2026 — Reglamentos de la Unión Europea (Medidas restrictivas relativas a Sudán) (Estabilidad y Transición Política) (n.º 2) de 2026, que ejecutan el Reglamento (UE) n.º 2023/2147 del Consejo.
  • S.I. No. 525 de 2026 — Reglamentos de la Unión Europea (Medidas restrictivas relativas a la República Popular Democrática de Corea) (n.º 2) de 2026, que ejecutan el Reglamento (UE) n.º 2017/1509 del Consejo.
  • S.I. No. 526 de 2026 — Reglamentos de la Unión Europea (Medidas restrictivas relativas a Guinea) de 2026, que ejecutan el Reglamento (UE) n.º 1284/2009 del Consejo.

Los instrumentos de Sudán y Corea del Norte llevan el sufijo “(n.º 2)”, lo que indica que sustituyen a reglamentos anteriores redactados bajo los mismos títulos.

Bielorrusia y Ucrania: la cartera de Finanzas

Los dos instrumentos restantes fueron redactados por el Ministro de Finanzas y son más breves en su forma, declarando que los reglamentos fueron redactados “con el título arriba indicado” con el fin de dar pleno efecto a los Reglamentos del Consejo correspondientes:

  • S.I. No. 528 de 2026 — Reglamentos de la Unión Europea (Medidas restrictivas relativas a Bielorrusia) (Nº 4) de 2026, que dan efecto al Reglamento (CE) nº 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, y sus modificaciones.
  • S.I. No. 529 de 2026 — Reglamentos de la Unión Europea (Medidas restrictivas relativas a Ucrania) (Nº 15) de 2026, que dan efecto a cinco Reglamentos del Consejo y sus modificaciones: nº 208/2014 del 5 de marzo de 2014, nº 269/2014 del 17 de marzo de 2014, nº 692/2014 del 23 de junio de 2014, nº 833/2014 del 31 de julio de 2014 y nº 2022/263 del 23 de febrero de 2022.

El instrumento de Ucrania es el decimoquinto de su serie y el de Bielorrusia el cuarto, lo que refleja las sucesivas enmiendas a los regímenes de la UE desde 2006 y 2014, respectivamente.

Infracciones, instrucciones y sanciones

Para los instrumentos de Nicaragua, Sudán, Corea del Norte y Guinea, los avisos publicados establecen la arquitectura de ejecución en términos idénticos: una facultad de instrucción para las autoridades competentes del Estado, delitos penales por infringir el Reglamento del Consejo o desobedecer una instrucción, y “sanciones apropiadas” para dichos delitos. El mismo propósito de ejecución sustenta los instrumentos de Bielorrusia y Ucrania, cuyos avisos están abreviados.

La secuencia de números en la edición omite el S.I. No. 527 de 2026, que no está relacionado: la Orden de la Comisión Nacional de Supervisión y Auditoría (Número de Miembros) de 2026, dictada por James Browne, Ministro de Vivienda, Gobierno Local y Patrimonio, aumentando la membresía de la comisión a 11 durante dos años a partir del 24 de septiembre de 2026.

Publicación y disponibilidad

Se pueden adquirir copias de los seis instrumentos en Government Publications, Mountshannon Road, Kilmainham, Dublín, D08 XA06 (teléfono 046 942 3100; publications@opw.ie). Los precios de portada oscilan entre 3,00 € para los reglamentos de Nicaragua, Sudán y Guinea, 3,50 € para los reglamentos de Corea del Norte y Bielorrusia, y 4,50 € para los reglamentos de Ucrania.

El efecto práctico es inmediato para los oficiales de cumplimiento, exportadores e instituciones financieras: los seis instrumentos convierten las congelaciones de activos, restricciones comerciales y prohibiciones sectoriales a nivel de la UE en obligaciones exigibles internamente, respaldadas por instrucciones de las autoridades estatales y responsabilidad penal. Las empresas con exposición a cualquiera de las seis jurisdicciones se enfrentan ahora a consecuencias irlandesas, y no meramente europeas, por los incumplimientos.


Fuente: Iris Oifigiúil, No. 84, 20 de octubre de 2026, sección I (referencia oficial: S.I. Nos. 523, 524, 525, 526, 528 y 529 de 2026).