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Registro Oficial del Ecuador · 30 Oct 2026 · 7 vistas

Intervienen la Federación Ecuatoriana de Volley Ball y cesan a todo su directorio

Por FactBox Admin

Intervienen la Federación Ecuatoriana de Volley Ball y cesan a todo su directorio

El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura intervino la Federación Ecuatoriana de Volley Ball, cesó a su directorio y designó un interventor que asume las mismas funciones y competencias del presidente y del representante legal de la entidad. La medida consta en la Resolución Nro. MINEDEC-VD-2026-0263-R, suscrita el 15 de octubre de 2026 por el viceministro del Deporte, Roberto Xavier Ibáñez Romero, y publicada en el Registro Oficial Nº 401 del viernes 30 de octubre de 2026.

La potestad aplicada se apoya en el artículo 30, numeral 15, de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, que faculta al ente rector a intervenir excepcionalmente a las organizaciones deportivas que reciban fondos públicos, y en el artículo 230, numeral 7, del mismo cuerpo legal, que fija como causal la falta de presentación de informes sobre auditorías internas anuales ante el ente rector. El expediente se tramitó bajo el número PRO-INT-DAD-2026-002-FEV, con la facultad delegada contenida en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00041-A.

La Federación Ecuatoriana de Volley Ball fue aprobada legalmente mediante Acuerdo Nro. 23760, del 18 de diciembre de 1980, publicado en el Registro Oficial Nro. 354 del 9 de enero de 1981. Su último directorio fue registrado por la Dirección de Asuntos Deportivos mediante Oficio Nro. MD-DAD-2025-1459-O, del 2 de junio de 2025.

La causal: el informe de auditoría interna de 2025

La resolución sostiene que la federación recibe recursos públicos del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, tanto por gasto de inversión como por gasto corriente. Ese extremo fue acreditado con el Memorando Nro. MINEDEC-DDAR-2026-3206-M, emitido por la Dirección de Deporte de Alto Rendimiento a pedido de la Dirección de Asuntos Deportivos.

El incumplimiento específico lo constató la Dirección de Regulación y Evaluación del Deporte mediante Memorando Nro. MINEDEC-DRED-2026-0314-M, del 2 de octubre de 2026: la federación remitió el informe de auditoría interna de 2024, pero no el correspondiente a 2025.

El procedimiento arrancó con el Oficio Nro. MINEDEC-DAD-2026-3411-O, del 2 de octubre de 2026, que abrió un término de prueba de cinco días. El 12 de octubre de 2026, el entonces presidente Johnny Molina López presentó sus descargos; el documento resolutivo concluye que las certificaciones, estados financieros y el estatuto aportados no acreditan la remisión del informe exigido.

Quién asume la conducción de la federación

El interventor designado es el licenciado Cristhian Oswaldo Valdiviezo Fuentes, con cédula 1311965477, por un plazo de 180 días para subsanar la causal, conforme al artículo 206 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Deporte. Entre sus atribuciones figuran:

  • Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la organización intervenida.
  • Nombrar administrador, contador, tesorero, secretario y demás personal que resulte necesario.
  • Convocar y dirigir asambleas generales, así como llamar a elecciones y participar en los procesos electorales de las entidades a las que esté afiliada la federación.
  • Vigilar el uso de los fondos conforme a presupuestos y planificación anual, y controlar cuentas, ejecución presupuestaria y estados financieros.
  • Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles y adoptar medidas preventivas para su conservación.
  • Alertar oportunamente al ente rector de situaciones que puedan afectar a los deportistas o llevar a la organización a inactividad o a nuevas causales de sanción.
  • Cargar la documentación generada en el Sistema de Intervenciones del ministerio y entregar un informe final motivado.

Vigencia, notificaciones y salida de la intervención

La resolución dispone notificar el instrumento a quince instancias, entre ellas las subsecretarías de Servicios del Sistema Deportivo, Actividad Física y Deporte, varias coordinaciones generales y direcciones nacionales, el ex presidente de la federación y el interventor designado. También ordena a la Dirección de Deporte de Alto Rendimiento y a la Dirección de Supervisión y Defensa del Deporte hacer seguimiento al interventor hasta la entrega de su informe final.

La intervención queda extinguida cuando se restablezca el funcionamiento del organismo, se elija y se registre un nuevo directorio en el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura; en ese momento quedará sin efecto el cargo del interventor. El instrumento rige desde su suscripción y se deja constancia de que la vía administrativa permanece abierta para los reclamos de los interesados.

La decisión afecta directamente al deporte federado: la federación pierde temporalmente su conducción estatutaria, sus afiliados y deportistas quedan bajo la administración de un interventor y el proceso electoral pasa a manos de ese funcionario. El caso, además, fija un precedente sobre el peso que el ente rector da al incumplimiento documental de las auditorías internas como motivo suficiente para cesar a un directorio deportivo en funciones.


Fuente: Registro Oficial, Nº 401, 30 de octubre de 2026, Sección I, págs. 29-30 (referencia oficial: Resolución Nro. MINEDEC-VD-2026-0263-R).