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Registro Oficial del Ecuador · 16 Oct 2026 · 1 vistas

Intervienen la Federación Deportiva Estudiantil de Esmeraldas por acefalía legal

Por FactBox Admin

Intervienen la Federación Deportiva Estudiantil de Esmeraldas por acefalía legal

El Viceministerio del Deporte intervino la Federación Deportiva Estudiantil de la Provincia de Esmeraldas por acefalía en su representación legal y designó como interventora a la licenciada Gabriela Matilde Intriago Batioja. La decisión consta en la Resolución Nro. MINEDEC-VD-2026-0239-R, suscrita el 28 de agosto de 2026 por el viceministro Roberto Xavier Ibáñez Romero y publicada en el Tercer Suplemento Nº 391 del Registro Oficial del viernes 16 de octubre de 2026.

El instrumento se ampara en el numeral 1 del artículo 230 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, publicada en el Sexto Suplemento del Registro Oficial Nro. 223 de 11 de febrero de 2026, que faculta al ente rector a intervenir organismos deportivos cuando se verifique acefalía en la representación legal. La atribución para suscribir estos actos fue delegada al Viceministerio mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDEC-MINEDEC-2026-00041-A de 15 de mayo de 2026, en el marco de la fusión del extinto Ministerio del Deporte al Ministerio de Educación, Deporte y Cultura.

La resolución precisa que la intervención “no constituye una medida sancionatoria, sino una acción administrativa de carácter excepcional y temporal”, orientada a restablecer la institucionalidad y precautelar los derechos de los deportistas. El Reglamento General a la ley, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 422 de 12 de junio de 2026, exime del proceso administrativo ordinario previo cuando la causal invocada es la acefalía.

Un directorio fenecido desde mayo de 2026

  • El último directorio registrado consta en el Oficio Nro. MD-CZ1-2024-0307-OF de 26 de abril de 2024, con vigencia hasta el 12 de mayo de 2026.
  • Desde el 13 de mayo de 2026 la federación quedó sin representación legal vigente, según la verificación realizada en el sistema SODE.
  • El Memorando Nro. MINEDEC-CZ1-2026-09052-M de 26 de agosto de 2026, emitido por la Coordinación de Educación, Deporte y Cultura de la Zona 1, concluyó que la causal se configura por un hecho registral objetivo y recomendó intervenir el organismo.

El expediente acredita además la recepción de recursos públicos, requisito que la ley exige para habilitar la intervención:

  • 2024: USD 10.023,57, con Resolución Nro. MD-DM-2024-0459-RESOL de 22 de mayo de 2024.
  • 2025: USD 10.023,57, con Resolución Nro. MD-DM-2025-0480-R de 20 de marzo de 2025.
  • 2026: USD 14.998,57 asignados, aunque el Plan Operativo Anual no fue aprobado mediante Oficio Nro. MINEDEC-DRPRCDAF-2026-0134-O de 2 de junio de 2026, precisamente porque el directorio había fenecido.

Interventora con plenos poderes por 180 días

El artículo 3 de la resolución concede un plazo de ciento ochenta días para subsanar la causal, conforme al artículo 206 del Reglamento General. El artículo 4 dispone que la interventora tendrá las mismas funciones y competencias del presidente y del representante legal mientras dure su cargo, y enumera 26 atribuciones, entre ellas:

  • Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la organización.
  • Nombrar administrador, contador, tesorero, secretario y demás empleados.
  • Convocar y dirigir asambleas generales.
  • Vigilar que los fondos se empleen conforme a los presupuestos y a la planificación anual.
  • Controlar cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros.
  • Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles del organismo.
  • Llamar a elecciones y dirigir la asamblea correspondiente.

El perfil de la designada fue validado por la Dirección de Capacitación y Certificación de Actividades del Sistema Deportivo mediante el Memorando Nro. MINEDEC-DCCASD-2026-0241-M de 27 de agosto de 2026, que verificó el cumplimiento del artículo 208 del Reglamento General. El artículo 5 ordena expresamente convocar a elecciones conforme a la normativa vigente.

Notificaciones y vía administrativa abierta

La resolución dispone notificar el acto a 16 destinatarios, entre ellos las subsecretarías de Servicios del Sistema Deportivo, de Actividad Física y de Deporte, varias direcciones nacionales, la Coordinación Zonal 1, los ex integrantes del directorio registrado en 2024, la propia interventora y el representante legal de la Federación Deportiva Nacional Estudiantil (FEDENAES).

Se abre la vía administrativa para que los interesados presenten sus descargos, en aplicación del artículo 76 de la Constitución de la República. El seguimiento de la gestión queda a cargo de la Dirección de Educación Física, y la intervención se extinguirá cuando se registre el nuevo directorio en el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura.

La medida afecta directamente a deportistas, entrenadores y dirigentes de la provincia, que desde mayo operan sin un órgano directivo capaz de obligarse válidamente, gestionar cuentas o rendir cuentas ante el ente rector. Con la intervención, la federación recupera capacidad administrativa para ejecutar su planificación y encaminar el proceso eleccionario que debe devolverle una conducción legítima y registrada.


Fuente: Registro Oficial, Tercer Suplemento Nº 391, viernes 16 de octubre de 2026, pág. 31 (referencia oficial: MINEDEC-VD-2026-0239-R).