Boletín Oficial del País Vasco · 08 Sep 2026 · 2 vistas
Ayudas a la intercooperación: 267.000 euros para la economía social
Por FactBox Admin

El Departamento de Economía, Trabajo y Empleo ha aprobado una convocatoria de 267.000 euros para 2026, destinada a financiar acciones de intercooperación entre empresas y entidades de economía social. La orden ha sido firmada por MIGUEL TORRES LORENZO, segundo vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, el 31 de agosto de 2026, y ha sido publicada en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) número 171 del 8 de septiembre de 2026, con la referencia oficial 2026/3830.
La orden aprueba las bases de las ayudas para la intercooperación empresarial de la economía social y realiza la convocatoria para 2026. Se trata de una línea subvencionable recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2025-2028 y en la Memoria de Presupuestos de 2026, y se financia al amparo de la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 2026.
Financiación y presupuesto
La convocatoria cuenta con un presupuesto global máximo de 267.000 euros, distribuido en dos créditos:
- Crédito de pago de 2026: 200.250 euros, de los cuales 62.625 son minimis y 137.625 no-minimis.
- Crédito de compromiso de 2027: 66.750 euros, de los cuales 20.875 son minimis y 45.875 no-minimis.
Las ayudas se adjudicarán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva y, si todas las solicitudes cumplen los requisitos objetivos y subjetivos, se concederán por los importes equivalentes correspondientes; de lo contrario, se aplicará una reducción proporcional.
Beneficiarios y acciones subvencionables
Podrán ser beneficiarias las entidades que desarrollen su actividad principal en Euskadi: empresas de economía social con forma de cooperativa o sociedad laboral, asociaciones de empresas y entidades de economía social, y estructuras de intercooperación. Entre las acciones subvencionables se encuentran:
- La realización e implantación de un proyecto de intercooperación (compra-venta, innovación, reducción de costes, adquisición conjunta de tecnología, mecanismos de financiación).
- El diseño de estrategias conjuntas entre asociaciones para la innovación o la diversificación.
- La formalización de acuerdos de intercooperación y la creación de nuevas empresas o estructuras.
- La preparación y formalización de fusiones de empresas de economía social.
- Las nuevas aportaciones al capital social de los socios de la sociedad absorbida como consecuencia de la fusión.
- Las acciones de intercooperación realizadas por las principales organizaciones representativas de la economía social para sus asociados.
Importes y plazos
Las cuantías de las subvenciones varían según el tipo de acción:
- Acciones 2.1.a), b), f) y h): el 50% del coste de la actividad, con un límite de 12.000 euros por entidad; en el caso f) aumenta al 75% y en el caso h) al 85%.
- Acciones 2.1.c) y d) (acuerdos y fusiones): el 50% del coste, con un límite de 30.000 euros.
- Acción 2.1.e) (aportaciones de capital): el 100% del capital suscrito, con un máximo de 3.000 euros por socio.
- Acción 2.1.g): el 100% del coste de la actividad, con un límite de 80.000 euros.
Las acciones deberán iniciarse en 2026 y finalizar antes del 30 de junio de 2027; la suscripción de capital de la fusión, por su parte, antes del 31 de diciembre de 2026. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV, únicamente a través de la Sede electrónica. El pago se realizará en dos plazos: el 75% en el momento de la concesión y el 25% restante al finalizar la actividad.
Esta convocatoria promueve la colaboración y la unión del sector de la economía social, como vía para reforzar la competitividad de las pequeñas empresas y la democracia económica, siendo un paso importante para consolidar la red de organizaciones de la economía social en el País Vasco.
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco, número 171, 8 de septiembre de 2026, sección Otras disposiciones, págs. 1-15 (referencia oficial: 2026/3830).