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BOE · 12 Aug 2026 · 3 vistas

Interior encomienda a Migraciones la notificación del asilo en frontera

Por FactBox Admin

El Ministerio del Interior ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado el acuerdo por el que la Subsecretaría del Interior encomienda a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la notificación de los actos de trámite y de las resoluciones del procedimiento fronterizo de asilo. El pacto, suscrito el 3 de agosto de 2026, sale a la luz mediante la Resolución de 5 de agosto de 2026 de la Secretaría General Técnica del Interior, firmada por Juan Antonio Puigserver Martínez y publicada con la referencia BOE-A-2026-17614 en el número 197 del BOE.

La encomienda da cumplimiento a las obligaciones de notificación derivadas de los Reglamentos (UE) 2024/1348 y (UE) 2024/1351, de 14 de mayo de 2024, aplicables desde el 12 de junio de 2026. El primero establece un procedimiento común en materia de protección internacional y deroga la Directiva 2013/32/UE; el segundo fija el marco común de gestión del asilo y la migración, con los criterios para determinar el Estado miembro responsable y las medidas de solidaridad. Ambos exigen notificar las resoluciones por escrito y con la mayor celeridad posible (artículos 8.6 y 36.1 del Reglamento 2024/1348 y 42.2 del 2024/1351), y la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo, se aplicará en lo compatible con la nueva normativa europea.

Suscriben el acuerdo Susana Crisóstomo Sanz, Subsecretaria del Ministerio del Interior, nombrada por Real Decreto 1038/2023, y Pilar Cancela Rodríguez, Secretaria de Estado de Migraciones, nombrada por Real Decreto 1077/2023, en ejercicio de las competencias del artículo 62 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. La encomienda, formalizada al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015 y de la delegación contenida en la Orden INT/985/2005, no supone cesión de la titularidad de la competencia, que corresponde al ministro del Interior y se ejerce a través de la Dirección General de Protección Internacional o de la propia Subsecretaría según el momento procesal.

Qué se encomienda y quién notifica

El objeto es la notificación personal, en los centros de titularidad estatal designados ante la Comisión Europea como residencia de las personas sujetas al procedimiento fronterizo de asilo, de:

  • los actos de trámite, como requerimientos de información o de comparecencia, y las resoluciones de los expedientes de protección internacional;
  • las resoluciones de determinación del Estado miembro responsable;
  • las resoluciones de las peticiones de reexamen interpuestas contra las anteriores.

Las notificaciones las realizará exclusivamente personal funcionario de la Dirección General encomendada, que citará e identificará al interesado, entregará copia del acto o resolución y dejará constancia en el expediente de fecha y hora, lugar, identidad del notificado, firma o negativa a firmar y firma del funcionario actuante, con apoyo oral para la comprensión cuando la persona lo solicite. La encomienda no cubre las actuaciones posteriores cuando no sea posible notificar en persona y excluye expresamente a los trabajadores de las entidades concertadas del sistema de acogida.

Plazos, seguimiento y vigencia

El procedimiento fronterizo de asilo tiene un plazo máximo de doce semanas desde el registro de la solicitud, que abarca también la eventual revisión jurisdiccional, por lo que la rapidez en la notificación resulta esencial. Una Comisión de Seguimiento, con dos representantes por cada parte y presidida por la Dirección General de Protección Internacional, supervisará la ejecución y adoptará sus decisiones por consenso. El acuerdo no genera obligaciones económicas para Interior —la actividad se financiará con los créditos presupuestarios de la Dirección General encomendada—, entrará en vigor con su publicación y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro.

Con este mecanismo, el Gobierno articula la operativa de un procedimiento que afecta directamente a los solicitantes de protección internacional en frontera, garantizando la entrega en mano de las resoluciones con protección de datos reforzada: el Ministerio del Interior actúa como responsable del tratamiento y Migraciones como encargado, con un acuerdo anexo ajustado al Reglamento (UE) 2016/679. La publicación en el BOE y en el Portal de la Transparencia permite a los interesados y a la ciudadanía conocer las reglas de un trámite de especial sensibilidad.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 197, 12 de agosto de 2026, Sección III (Otras disposiciones), pág. 113460 (referencia oficial: BOE-A-2026-17614).