FactBox.

Diario Oficial de la Federación · 26 Aug 2026 · 7 vistas

Inhabilitan tres meses a Galmar Proyectos Integrales por sanción a proveedores

Por FactBox Admin

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno comunicó a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, la Fiscalía General de la República, las entidades federativas y sus municipios, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Galmar Proyectos Integrales, S. de R.L. de C.V. La orden se publicó mediante una Circular en el Diario Oficial de la Federación del miércoles 26 de agosto de 2026, número de publicación 232/2026.

La medida deriva de una resolución dictada el 23 de julio de 2026 dentro del Procedimiento Administrativo de Sanción a Proveedores SP-003/2026-INCAR, tramitado por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, a través de su Área de Responsabilidades. En ella se impusieron a la empresa dos sanciones: una multa y una inhabilitación temporal por el término de tres (3) meses para participar, de manera directa o por interpósita persona, en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Alcance de la prohibición

Conforme al resolutivo quinto de la resolución, la prohibición de contratar surte efectos a partir del día siguiente a la publicación de la Circular en el DOF y se extiende por el plazo de tres meses. La autoridad advierte que, si al vencerse ese plazo la sancionada no ha pagado la multa impuesta, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.

Para que se elimine el registro de la empresa en el portal Compras MX (antes CompraNET), la sancionada deberá acreditar ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago, sin que sea necesaria la publicación de otro comunicado.

Contratos vigentes y fondos federales

La Circular precisa que los contratos ya adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con Galmar Proyectos Integrales no quedarán comprendidos en la aplicación de esta medida, en los términos del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán cumplir lo señalado cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.

La Circular se emite con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en los artículos 89, 90, fracción IV, y 91 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, entre otras disposiciones.

El documento fue suscrito en la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026 por el titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud, Lic. Manuel Martínez Montañez.

La inhabilitación de un proveedor por tres meses restringe de inmediato su acceso a las compras públicas federales y a los procesos financiados con fondos federales en todo el país, un golpe relevante para una empresa que opera en el sector de proyectos integrales. Para los lectores, la noticia confirma que el sistema de sanciones a proveedores sigue operando con efectos prácticos sobre la contratación pública, y que el incumplimiento del pago de la multa puede prolongar la exclusión más allá del plazo inicial.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, núm. 232/2026, 26 de agosto de 2026, pág. 71-72 (referencia oficial: Circular, expediente SP-003/2026-INCAR).