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Diario Oficial de la Federación · 28 Aug 2026 · 6 vistas

Inhabilitan seis meses a ATV de Sahuayo para contratar con el Estado

Por FactBox Admin

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno ordenó a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México abstenerse de aceptar propuestas y celebrar contratos con la empresa ATV de Sahuayo, S.A. de C.V. La medida, que impone una inhabilitación de seis meses, se dio a conocer mediante la Circular 003/2026 publicada en el Diario Oficial de la Federación del viernes 28 de agosto de 2026.

La sanción deriva de una resolución administrativa de fecha 19 de agosto de 2026, dictada en el procedimiento administrativo de sanción a proveedores seguido con el expediente INV0003/2025 PA-0002/2026. La circular fue emitida por el Órgano Interno de Control en el Servicio Postal Mexicano, a través de su Área de Responsabilidades, en cumplimiento del punto resolutivo cuarto de dicha resolución.

Alcance de la inhabilitación

La prohibición alcanza a todos los sujetos obligados del sector público, que deberán abstenerse de contratar con la empresa de manera directa o por interpósita persona durante el plazo de seis meses:

  • Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • Entidades federativas y municipios.
  • La Fiscalía General de la República.
  • Empresas públicas del Estado.
  • Demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

La restricción aplica a los procedimientos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como a la suscripción de acuerdos marco.

Multa y vigencia de la sanción

Además de la inhabilitación, la resolución impuso a ATV de Sahuayo una multa, señalada en el resolutivo tercero. La circular advierte que, si al término de los seis meses la empresa no ha pagado la multa, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.

El pago deberá acreditarse ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con el documento probatorio, a fin de que se elimine el registro de la sancionada en el portal de Compras Mx (antes CompraNET), sin necesidad de publicar otro comunicado. Lo anterior se sustenta en el artículo 90, párrafo quinto, de la Ley de Adquisiciones, en relación con el artículo 164 de su Reglamento.

Contratos vigentes

La circular precisa que los contratos ya adjudicados o formalizados con la empresa no quedarán comprendidos en la aplicación de esta medida, en términos del artículo 163 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La inhabilitación surte efectos a partir del día siguiente a la publicación de la circular en el Diario Oficial de la Federación.

La medida refuerza el régimen de sanciones a proveedores del sector público y busca garantizar que las compras públicas federales y locales se realicen con empresas que cumplan sus obligaciones contractuales y de pago, protegiendo los recursos públicos frente a incumplimientos.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, viernes 28 de agosto de 2026, Primera Sección, pág. 13 (referencia oficial: Circular 003/2026, expediente INV0003/2025 PA-0002/2026).