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Diario Oficial de la Federación · 20 Aug 2026 · 8 vistas

Inhabilitan a Transmareli seis meses y veintiún días para contratar

Por FactBox Admin

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicó el 20 de agosto de 2026 en el Diario Oficial de la Federación una circular por la que comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Fiscalía General de la República, a las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Transmareli, S.A. de C.V. La medida deriva de la resolución de 31 de julio de 2026, dictada en el procedimiento administrativo de imposición de sanciones a licitantes, proveedores y/o contratistas PA-0001/2026, que concluyó el procedimiento incoado contra la persona moral.

La sanción consiste en la inhabilitación para participar, de manera directa o por interpósita persona, en procedimientos de contratación; para celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como para suscribir acuerdos marco, por un plazo de 6 (seis) meses con 21 (veintiún) días, además de la multa impuesta en el mismo resolutivo.

Alcance de la prohibición

La circular, identificada como SABG/420/OICCONAGUA/AR/261/2026, fue emitida por el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, a través de su Área de Responsabilidades, con fundamento en los artículos 13, 89, 90 y 91 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su reglamento, así como en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el reglamento interior de la propia Secretaría.

La prohibición alcanza a todos los sujetos obligados del sector público:

  • Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • La Fiscalía General de la República.
  • Entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Contratos vigentes y registro

La circular precisa que los contratos ya adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con Transmareli, S.A. de C.V. no quedarán comprendidos en la aplicación de la medida, en términos del artículo 163 del reglamento de la ley de adquisiciones. La empresa permanecerá registrada como sancionada en el portal ComprasMX durante el periodo de inhabilitación.

Condición para levantar la sanción

En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa no haya pagado la multa impuesta, la sanción subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente. Para ello, Transmareli deberá acreditar el pago presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio, a fin de que se elimine su registro en el portal ComprasMX, sin que sea necesaria la publicación de otro comunicado, conforme al artículo 90 de la ley de adquisiciones.

La publicación de esta circular refuerza el régimen de sanciones a proveedores y contratistas del sector público y advierte a las empresas que participan en licitaciones federales sobre las consecuencias de incurrir en irregularidades en la contratación pública, al tiempo que garantiza la transparencia del registro de inhabilitados para los operadores del mercado.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, núm. 227/2026, 20 de agosto de 2026, pág. 34 (referencia oficial: Circular SABG/420/OICCONAGUA/AR/261/2026, expediente PA-0001/2026).