Diario Oficial El Peruano · 05 Nov 2026 · 7 vistas
INGEMMET explorará tres años dos áreas mineras reservadas en Moquegua y Lima
Por FactBox Admin

El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) realizará trabajos de prospección minera regional durante tres años en dos nuevas áreas reservadas por el Estado peruano. El Decreto Supremo N° 026-2026-EM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el jueves 5 de noviembre de 2026, declara dos Áreas de No Admisión de Petitorios Mineros (ANAP) en Moquegua y Lima, con lo que ningún tercero podrá presentar pedidos mineros en esas zonas mientras dure la prospección.
La norma se emite en el marco del artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, que faculta al Ministerio de Energía y Minas a autorizar áreas de no admisión de petitorios al INGEMMET por plazos máximos de cinco años calendario y con un tope de 300.000 hectáreas por área, respetando derechos adquiridos y las zonas arqueológicas del país. El procedimiento se rige además por los artículos 6 al 9 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2020-EM, que ordena transcribir la declaratoria a los Registros Públicos para su inscripción.
Dos polígonos con coordenadas cerradas
El Artículo 1 del decreto detalla las áreas declaradas:
- ANAP GUANEROS: 7.700 hectáreas en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, delimitada por una poligonal cerrada de 16 vértices en coordenadas UTM WGS84.
- ANAP QUIPAN: 6.700 hectáreas en los distritos de Aucallama y Huamantanga, provincias de Huaral y Canta, departamento de Lima, delimitada por una poligonal cerrada de 10 vértices UTM WGS84.
En conjunto, la reserva alcanza 14.400 hectáreas. Según el Informe Nº 561-2026-MINEM-DGM/DTM de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería, en ambas áreas “no existe superposición con derechos mineros vigentes y/o zonas arqueológicas”.
Tres años de prospección y obligaciones
El Artículo 2 autoriza al INGEMMET a ejecutar prospección minera regional por un plazo de tres (03) años en las dos ANAP, en línea con el pedido formulado por la Presidencia de su Consejo Directivo mediante los Oficios Nº 1015-2024-INGEMMET/PE, Nº 1046-2024-INGEMMET/PE y Nº 000074-2026-INGEMMET/GG.
El Artículo 3 obliga al instituto, como titular de las áreas, a respetar la integridad de:
- Monumentos arqueológicos o históricos y proyectos hidroenergéticos e hidráulicos.
- La Red Vial Nacional, oleoductos, gasoductos y poliductos.
- Cuarteles, puertos y obras de defensa nacional o instituciones del Estado con fines de investigación científica y tecnológica.
Estudios disponibles y opiniones previas
El Artículo 4 dispone que el INGEMMET, bajo responsabilidad, pondrá a disposición del público y a título oneroso los estudios con la información de sus trabajos de prospección un mes antes del vencimiento del plazo, tras lo cual quedarán de libre disponibilidad, salvo que intervenga la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN).
La emisión del decreto contó con opiniones favorables de la Dirección de Gestión Minera (Informe Nº 1276-2026-MINEM-DGM-DGES) y de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 1442-2026/MINEM-OGAJ). Además, el 28 de agosto de 2026 la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró improcedente el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por lo que el sector no debió presentar expediente ante ese órgano.
El dispositivo lleva la firma de la presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, y está refrendado por el ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno Huamaní; fue dado en la Casa de Gobierno el 4 de noviembre de 2026.
La reserva de 14.400 hectáreas congela por tres años la posibilidad de que empresas y personas naturales presenten petitorios en dos zonas de Moquegua y de la sierra de Lima, de modo que la información geológica que genere el INGEMMET quedará primero a la venta y luego a libre disposición del mercado, lo que condiciona las decisiones de inversión minera en ambos departamentos.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, Nº 19618, 5 de noviembre de 2026, Normas Legales, págs. 23-24 (referencia oficial: Decreto Supremo N° 026-2026-EM).