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Boletín Oficial de La Rioja · 15 Sep 2026 · 1 vistas

Informe ambiental favorable para vivienda unifamiliar en Pinillos

Por FactBox Admin

Informe ambiental favorable para vivienda unifamiliar en Pinillos

La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja ha formulado informe ambiental estratégico favorable a la Modificación Puntual de delimitación de suelo urbano en la calle Iglesia 18 de Pinillos, promovida por Simón Amuchastegui García. La resolución, firmada el 10 de septiembre de 2026 por la directora general Isabel Vitoria Díez, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 177, de 15 de septiembre de 2026, dentro de la sección III de Otras disposiciones y actos.

La actuación, tramitada como expediente de evaluación ambiental estratégica simplificada EAE Nº 09/2026, tiene por objeto agrupar tres parcelas existentes (calle Iglesia números 18, 20 y 22) para acometer la construcción de una vivienda unifamiliar en una única parcela resultante. El Ayuntamiento de Pinillos solicitó el inicio del procedimiento el 20 de febrero de 2026.

Tramitación y consultas

El órgano ambiental dio inicio a la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas el 21 de mayo de 2026, con un plazo de quince días. Fueron consultadas las siguientes entidades:

  • Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua
  • Dirección General de Medio Natural y Paisaje
  • Subdirección General de Emergencias y Protección Civil
  • Dirección General de Urbanismo y Vivienda
  • Dirección General de Cultura (Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico)

Durante el trámite se recibieron informes favorables del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja (26 de mayo), de la Subdirección General de Emergencias y Protección Civil (4 de junio) y de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (7 de septiembre). La Dirección General de Urbanismo y Vivienda informó con observaciones el 4 de junio, si bien a efectos ambientales se consideró que la modificación podía continuar su tramitación. No se recibió ninguna alegación durante el periodo de exposición pública.

Medidas protectoras y correctoras

El informe favorable queda condicionado a la adopción de medidas protectoras y correctoras, además de las ya propuestas por el promotor:

  • Cambio climático: adaptación de la construcción a los aspectos microclimáticos del territorio, arquitectura bioclimática pasiva e inserción de instalaciones de energías renovables, especialmente placas solares, tanto para usos propios como para incorporar energía a la red.
  • Residuos: evitar todo vertido en la zona de obras, prohibir tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria en el área de actuación y gestionar los residuos conforme al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
  • Ruido: aportar el plano de zonificación acústica a escala mínima 1/5.000, conforme al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
  • Urbanismo: la Dirección General de Urbanismo y Vivienda señaló que el interés general de la modificación no está suficientemente argumentado, que la agrupación de parcelas deberá tramitarse por el procedimiento catastral y que debe justificarse la viabilidad del uso libre privado, entre otras observaciones.

Vigencia y efectos

La resolución acuerda no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, al no preverse efectos ambientales significativos. El informe perderá su vigencia si la aprobación definitiva de la Modificación Puntual no se produce en un plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Conforme al artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en vía judicial o administrativa frente al acto de aprobación.

La resolución supone un paso administrativo clave para desbloquear la construcción de la vivienda en el núcleo rural de Pinillos, un municipio de pequeño tamaño, y confirma que la actuación es compatible con la conservación del paisaje y los valores naturales del entorno, siempre que se cumplan las condiciones ambientales impuestas.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 177, 15 de septiembre de 2026, sección III. Otras disposiciones y actos, págs. 15927-15930 (referencia oficial: BOR-A-20260915-III–3519).