Boletín Oficial de La Rioja · 14 Sep 2026 · 3 vistas
Informe ambiental favorable a la regulación de alojamientos turísticos en Logroño
Por FactBox Admin

La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja ha emitido un informe ambiental estratégico favorable a la modificación puntual de las normas urbanísticas del Plan General Municipal de Logroño para la regulación de los alojamientos turísticos y las condiciones de implantación de usos. La decisión, adoptada mediante la Resolución 335/2026, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 176, de 14 de septiembre de 2026, en la sección III de otras disposiciones y actos.
El expediente, identificado como EAE 05/2026, fue promovido por el Ayuntamiento de Logroño, que solicitó el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada el 23 de marzo de 2026. La modificación afecta a los artículos 1.2.22, 2.1.1, 2.1.27, 2.2.3, 2.2.11 y 2.2.43 de las normas urbanísticas del Plan General, y su ámbito se circunscribe al suelo urbano y al suelo urbanizable de la capital riojana con Plan Parcial aprobado.
Tramitación y consultas
El órgano ambiental dio inicio a la fase de consultas el 13 de abril de 2026, con un plazo de quince días para que las administraciones afectadas emitieran sus informes. Durante el trámite se recibieron pronunciamientos de distintos organismos, todos ellos favorables o con observaciones:
- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil (16 de abril): informe favorable.
- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados (21 de abril): conforme con observaciones.
- Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja (11 de mayo): favorable en su ámbito competencial.
- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua (14 de mayo): favorable.
- Dirección General de Medio Natural y Paisaje (12 de agosto): favorable, al preverse una modificación compatible con el paisaje y los valores naturales.
- Dirección General de Urbanismo y Vivienda (26 de agosto): considera que la tramitación puede continuar.
- Dirección General de Turismo y Promoción Territorial (7 de septiembre): favorable con observación.
También fueron consultados el Ayuntamiento de Logroño y el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua. No se recibió ninguna alegación de las personas interesadas durante el periodo de exposición pública.
Condiciones del informe
El informe concluye que la modificación no supondrá efectos ambientales significativos que exijan una evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras señaladas. Entre ellas destacan:
- Cumplir la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en especial su artículo 20 sobre licencias de construcción.
- Eliminar la referencia a los proyectos de interés supramunicipal, suprimida por el Decreto 26/2024, de 3 de septiembre.
- Exigir informe sanitario para las actividades en edificios exclusivos y establecer criterios objetivos para declarar zonas tensionadas o saturadas.
- Hacer constar que las viviendas de uso turístico deberán reunir las condiciones mínimas de habitabilidad exigibles.
La aprobación definitiva de la modificación corresponderá al Ayuntamiento de Logroño, previo informe de la COTUR, de acuerdo con la LOTUR y el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Vigencia y alcance
El informe ambiental estratégico perderá su vigencia si la modificación puntual no se aprueba definitivamente en un plazo máximo de cuatro años desde su publicación en el boletín. Una vez aprobada, el órgano sustantivo deberá remitir la documentación para su publicación en un plazo de diez días. El informe no es objeto de recurso, sin perjuicio de los que procedan en vía judicial o administrativa frente a la disposición que apruebe la modificación.
La resolución, firmada el 9 de septiembre de 2026 por la directora general Isabel Vitoria Díez, despeja el camino para que Logroño regule de forma ordenada la implantación de alojamientos turísticos en la ciudad, un asunto de creciente relevancia para el sector turístico y para la convivencia con la vivienda residencial en la capital riojana.
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 176, 14 de septiembre de 2026, sección III. Otras disposiciones y actos, págs. 15819-15822 (referencia oficial: BOR-A-20260914-III–3501).