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Diario Oficial de la Federación · 05 Aug 2026 · 3 vistas

Infonavit actualiza requisitos documentales para créditos hipotecarios

Por FactBox Admin

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este miércoles 5 de agosto de 2026, en su número 210/2026, la modificación de los Anexos 1 y 2 de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), conocidas como ROC. La reforma actualiza la documentación exigida en la solicitud y en la formalización de los créditos de vivienda, y fue aprobada por el Consejo de Administración del Instituto en su Sesión Ordinaria número 932, celebrada el 30 de junio de 2026.

La adecuación responde a lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio de las Normas de Carácter Prudencial y Sanas Prácticas en Materia de Crédito, en vigor desde el 1 de enero de 2026, que otorgó al Instituto un plazo de seis meses para modificar la documentación interna relativa a la integración de los expedientes de crédito. La resolución, firmada en Ciudad de México el 2 de julio de 2026 por el secretario general, Marcos M. Herrería Alamina, se alinea también con la Ley Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos y con el Manual de Actividad Crediticia del Instituto.

Entre los cambios del Anexo 1, relativo a los documentos que deben acompañar la solicitud de crédito, destaca que la CURP con datos biométricos asociados cuya validación sea exitosa bastará para identificar al trabajador derechohabiente. Se prevé además la constancia de participación en acciones de asesoría, capacitación o educación financiera, y la autorización expresa para consultar la información del solicitante ante las Sociedades de Información Crediticia.

Por su parte, el Anexo 2, sobre los documentos necesarios para el acto de formalización del crédito, contempla entre otros el avalúo vigente expedido por institución autorizada, la constancia de no adeudo del impuesto predial y, en su caso, de derechos por consumo de agua, así como la carta de instrucción que autorice el pago del crédito y la constitución de la garantía hipotecaria a favor del Instituto.

Conforme a los transitorios, las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 6 de agosto de 2026, y derogarán las disposiciones que se opongan. Los Anexos 1 y 2 anteriores seguirán aplicándose a los procesos de otorgamiento que ya estuvieran en trámite de inscripción o formalización, y se instruyó al Instituto a publicar una versión consolidada de las Reglas en su sitio de internet. Referencia: DOF, publicación 210/2026.