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Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 19 Oct 2026 · 4 vistas

Infancia y familias: las ayudas suben a 2,5 millones por proyecto

Por FactBox Admin

Infancia y familias: las ayudas suben a 2,5 millones por proyecto

La Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha ha actualizado las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a servicios y programas de prevención y atención a la infancia y a las familias. La Orden 149/2026, de 8 de octubre, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 200, de 19 de octubre de 2026 (referencia 2026/7395), eleva el importe máximo por proyecto de 1,7 a 2,5 millones de euros e incorpora nuevos requisitos de integridad pública y de prevención de riesgos laborales. La norma entra en vigor el 20 de octubre, un día después de su publicación.

La orden modifica la Orden 150/2018, de 10 de octubre, que estableció las bases de estas ayudas y que se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 203, de 17 de octubre de 2018. Desde entonces había sido retocada en dos ocasiones: por el artículo duodécimo de la Orden 166/2018, de 19 de noviembre (boletín número 229, de 23 de noviembre de 2018) y por la Orden 201/2022, de 18 de octubre (boletín número 205, de 25 de octubre de 2022).

El Gobierno regional justifica el cambio en la necesidad de adaptar la norma a la legislación estatal y autonómica vigente y en los ajustes derivados de la experiencia de gestión, justo antes de lanzar una nueva convocatoria. El programa se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones, en la sección presupuestaria 27-Bienestar social, objetivo 120 (Infancia y familia) y línea de actuación 383. La orden está firmada en Toledo el 8 de octubre de 2026 por la consejera Bárbara García Torijano.

Más dinero por proyecto y hasta el cien por cien del coste

El cambio más visible afecta a la base quinta. El importe máximo individualizado por cada proyecto subvencionado pasa de 1.700.000 a 2.500.000 euros, un incremento de 800.000 euros por iniciativa.

Además, con la subvención se podrá financiar hasta el 100 % del coste total del proyecto, salvo que la entidad disponga de otra fuente de financiación, en cuyo caso se subvencionará el porcentaje solicitado.

Integridad pública y seguridad laboral como requisitos

La base cuarta se retoca en tres apartados para incorporar exigencias que hasta ahora no figuraban de forma expresa:

  • Inscripción formal en los registros correspondientes y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha; se admite como alternativa la copia de la solicitud de autorización administrativa, siempre que sea anterior al cierre del plazo de solicitudes.
  • Prohibición de ser beneficiarias si concurren los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, y de recibir servicios o actividades de personas que, habiendo ocupado cargos públicos en la Junta, incumplieron el artículo 19.5 de esa ley durante los dos años siguientes al cese, conforme al artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, modificado por la disposición final segunda de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha.
  • Para las entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención y no haber sido sancionadas por falta muy grave en esa materia durante el año anterior a la solicitud, según el artículo 17.1.b) de la Ley 10/2010, de 21 de octubre. Este punto se ajusta al artículo 14.3 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, tras su modificación por el Decreto 85/2025, de 21 de octubre.

Puntos extra para proyectos en zonas despobladas

La base octava incorpora dos apartados nuevos que premian las actuaciones en el medio rural, en aplicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2021 y del Decreto 108/2021, de 19 de octubre, que delimita las zonas rurales de la región conforme al artículo 22.1 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, modificada por la Ley 1/2023, de 17 de enero. Sobre los 100 puntos de valoración general se sumará:

  • Un 20 % adicional (20 puntos) en zonas en riesgo de despoblación, en municipios de más de 2.000 habitantes de intensa despoblación y en zonas rurales intermedias con predominio agrícola y menos de 2.000 habitantes que hayan perdido población en los cinco años previos al 1 de enero de 2021.
  • Un 30 % adicional (30 puntos) en municipios de menos de 2.000 habitantes de intensa despoblación y en los de más de 2.000 habitantes de extrema despoblación.
  • Un 40 % adicional (40 puntos) en municipios de menos de 2.000 habitantes calificados como zona de extrema despoblación.

Quedan excluidos de esta bonificación los proyectos que no alcancen la puntuación mínima de 50 puntos en la valoración global.

El impacto es directo para las entidades sociales de toda la región que concurran a la próxima convocatoria: dispondrán de un techo económico casi un 47 % mayor por proyecto, pero deberán acreditar antes su inscripción registral, su limpieza en materia de incompatibilidades y su cumplimiento en prevención de riesgos laborales, además de competir con un baremo que prima la implantación territorial en el medio rural.


Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 200, 19 de octubre de 2026, sección I (Disposiciones Generales), págs. 36749-36751 (referencia oficial: 2026/7395).