Diario Oficial de la Federación · 02 Sep 2026 · 1 vistas
INE fija tiempos en radio y televisión para el proceso electoral 2026-2027
Por FactBox Admin

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales federales y locales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, período de reflexión y jornada electoral del Proceso Electoral Federal y Locales Concurrentes 2026-2027. El acuerdo, identificado como INE/CG486/2026, fue adoptado por votación unánime en sesión extraordinaria celebrada el 18 de agosto de 2026 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 2 de septiembre de 2026.
El instrumento regula el tiempo del Estado que el INE administra en cada estación de radio y canal de televisión con cobertura en las entidades donde se celebren elecciones, desde el inicio de las precampañas hasta el día de la jornada electoral. La decisión se sustenta en los artículos 41, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y el Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (RRTME).
Distribución del tiempo por etapa
Conforme a la normativa, el INE administrará cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión durante el proceso. El tiempo se distribuye de la siguiente manera:
- Precampaña: 18 minutos diarios, equivalentes a 36 promocionales.
- Intercampaña: 24 minutos diarios, equivalentes a 48 promocionales.
- Campaña: 7 minutos diarios, equivalentes a 14 promocionales.
- Período de reflexión y jornada electoral: 48 minutos diarios, equivalentes a 96 promocionales.
Los mensajes se transmiten en piezas de treinta segundos, por lo que las fracciones restantes que no puedan optimizarse serán asignadas al propio INE.
Criterio de asignación entre autoridades
El acuerdo establece que, durante todas las etapas, el setenta por ciento del tiempo disponible en radio y televisión se asignará al INE para sus fines y los de otras autoridades electorales federales. El treinta por ciento restante se dividirá en partes iguales entre las autoridades electorales locales que envíen oportunamente su solicitud de tiempos.
Además, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FISEL) se les procurará asignar, de forma individual, el diez por ciento del tiempo que corresponde al INE en cada etapa.
Plazos y solicitudes
Las autoridades electorales deberán presentar sus solicitudes de tiempo ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) con treinta días de anticipación al inicio de la etapa del proceso electoral de que se trate. El tiempo no utilizado o no solicitado en el plazo previsto quedará a disposición del INE.
Según el propio acuerdo, ochenta y tres autoridades electorales locales ya han presentado su solicitud de tiempo en radio y televisión. Los Organismos Públicos Locales de las treinta y dos entidades federativas que celebrarán elecciones coincidentes con la federal deberán notificar oportunamente al INE el inicio de dichos procesos.
El acuerdo fue suscrito por la Consejera Presidenta, Guadalupe Taddei Zavala, y los consejeros Arturo Castillo Loza, Arturo Manuel Chávez López, Blanca Yassahara Cruz García, Norma Irene De La Cruz Magaña, Uuc-kib Espadas Ancona, José Martín Fernando Faz Mora, Frida Denisse Gómez Puga, Carla Astrid Humphrey Jordan, Rita Bell López Vences y Jorge Montaño Ventura, con la secretaría de Claudia Arlett Espino.
La publicación de este criterio resulta determinante para partidos políticos, candidaturas y medios de comunicación, pues define con precisión los espacios de difusión disponibles en cada etapa del proceso electoral. Su entrada en vigor inmediata permite a las autoridades electorales federales y locales planear sus estrategias de comunicación con certeza jurídica, en un proceso que se celebrará de manera concurrente en todo el país.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, 2 de septiembre de 2026, sección Organismos Autónomos, pág. 196 (referencia oficial: INE/CG486/2026).