Diario Oficial El Peruano · 10 Sep 2026 · 3 vistas
INDECOPI declara ilegales barreras burocráticas de Chorrillos en obras públicas
Por FactBox Admin

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declaró ilegales diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 432-2022/MDCH y en la Ordenanza N° 372-2019/MDCH de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. La decisión, adoptada mediante la Resolución N° 0476-2026/SEL-INDECOPI del 14 de agosto de 2026, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el jueves 10 de setiembre de 2026, en la sección Normas Legales.
Las medidas anuladas afectaban a las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos que ejecutan obras en áreas de dominio público del distrito, así como a los vecinos de Chorrillos. El pronunciamiento confirma en segunda instancia lo resuelto por la Resolución 0489-2025/CEB-INDECOPI del 7 de noviembre de 2025.
Las barreras declaradas ilegales
El tribunal determinó que dos exigencias impuestas por el municipio constituyen barreras burocráticas ilegales:
- La exigencia de reponer el pavimento de todo el ancho de la calzada en el marco de la ejecución de trabajos de emergencia, materializada en el numeral 1) del artículo 29 y el numeral 40) del artículo 42 de la Ordenanza N° 432-2022/MDCH.
- La exigencia de reponer la vereda de paño a paño en el marco de los trabajos de emergencia, materializada en el Código de Infracción 5.7.41 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobada por la Ordenanza N° 372-2019/MDCH, así como en el numeral 2) del artículo 29 y el numeral 41) del artículo 42 de la Ordenanza N° 432-2022/MDCH.
El sustento de la decisión
Según el fallo, la imposición de estas medidas vulnera los artículos 7 y 8, así como el numeral 30 del Glosario de Términos de la Ley N° 30477, que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público. La norma establece que los aspectos técnicos para la correcta reposición de los pavimentos afectados son fijados por cada empresa prestadora de servicios públicos a través de su Manual de Reposición de Pavimentos.
Conforme a los numerales 7.1, 7.3 y 7.4 del artículo 7 de la Ley N° 30477, las empresas públicas, privadas y mixtas deben presentar a la municipalidad un Plan Anual de Obras que detalle las obras a ejecutar en áreas de dominio público, incluyendo las de ampliación de redes y mantenimiento que impliquen la rotura de infraestructura vial. El artículo 8 dispone que dicho plan debe comprender, entre otros documentos, el Manual de Reposición de Pavimentos, que detalla los procedimientos constructivos, parámetros técnicos, distancias de seguridad y tiempos de ejecución por partidas.
Alcance del pronunciamiento
El fallo precisó que la Municipalidad Distrital de Chorrillos conserva facultades para ejecutar acciones de fiscalización respecto de los trabajos de emergencia realizados en áreas de dominio público de su distrito, según lo previsto en el artículo 6 de la Ley N° 30477. La resolución fue suscrita por el presidente de la Sala, Gilmer Ricardo Paredes Castro.
La decisión del INDECOPI supone un respaldo a las empresas prestadoras de servicios públicos y a los vecinos de Chorrillos, al eliminar exigencias que encarecían y entorpecían la reposición de pavimentos y veredas tras trabajos de emergencia. Con ello se refuerza el marco de la Ley N° 30477, que reserva a cada empresa la definición de los criterios técnicos de reposición, dejando a la municipalidad únicamente las labores de fiscalización.
Fuente: Diario Oficial El Peruano, jueves 10 de setiembre de 2026, Normas Legales, pág. 61 (referencia oficial: Resolución N° 0476-2026/SEL-INDECOPI).