La Gaceta — Diario Oficial · 22 Sep 2026 · 4 vistas
ICE reforma el Comité de Auditoría y Riesgos para fortalecer el control
Por FactBox Admin

El Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) aprobó la reforma al Reglamento Interno del Comité de Auditoría y Riesgos, mediante acto administrativo emitido en el artículo 1 del Capítulo II del acta firme de la Sesión N° 6750 del 28 de julio de 2026. La modificación se publicó en La Gaceta N° 178 del martes 22 de setiembre de 2026, páginas 27 a 30, bajo la referencia oficial IN202601123794. El texto fue remitido por Marlen Venegas Oviedo, jefe de la División Estrategia y Gestión Corporativa del ICE.
La reforma redefine el Comité de Auditoría y Riesgos como un órgano técnico con juicio independiente que brinda asesoría técnica y estratégica no vinculante al Consejo Directivo, con el fin de apoyar la toma de decisiones en materia de fortalecimiento del Sistema de Control Interno, gestión integral de riesgos y análisis de los resultados de la auditoría interna, las auditorías externas y demás instancias de control. El reglamento se ampara en la Ley General de Control Interno N° 8292 y precisa que el comité no tiene funciones operativas ni de supervisión directa, ni sustituye a la Auditoría Interna.
La reforma modifica los artículos 1, 5, 8, 9, 18, 19, 31, 32, 33, 34 y 35 del reglamento, que abarcan desde el objeto y los documentos aplicables hasta los deberes de los miembros, los informes, la participación de la Gerencia General y las funciones institucionales y corporativas en auditoría y riesgos.
Un marco normativo de referencia
El artículo 5º enumera la documentación interna que debe considerarse para ejecutar la regulación:
- 89.00.002.2024, Política Corporativa para la prevención de la corrupción y gestión de conflicto de intereses.
- C.10.01.2025, Política de Transparencia y Acceso a la Información del Grupo ICE.
- SE.6613.2024, Código Corporativo de Ética y Conducta.
- SE.6566.1.2.2023, Código de Gobierno Corporativo Grupo ICE.
- 38.00.002.2013, Política Corporativa de confidencialidad de la Información.
- SE.6567.2.4.2023, Marco Corporativo para la Administración Integral de Riesgos del Grupo ICE.
- 28.00.005.2011, Política Corporativa de Gestión de Riesgos Financieros y Coberturas Financieras.
- 38.00.003.2028, Reglamento Corporativo de Organización, y 38.00.001.2023, Reglamento Autónomo de Organización.
- 51.00.001.2013, Reglamento Interno del Consejo Directivo, y PRO-PCL-SCD-001, Procedimiento para la entrega de documentos y presentación ante el Consejo Directivo.
- 38.00.002.2024, Marco Metodológico para la Valoración y Gestión de riesgos del ICE.
Deberes de los miembros y reglas de sesión
El artículo 8º fija los deberes de los integrantes del comité:
- Asistir de forma presencial o virtual a las sesiones ordinarias y extraordinarias, y justificar las ausencias.
- Guardar sigilo y confidencialidad sobre la información estratégica del ICE y de las empresas propiedad del ICE.
- Suscribir anualmente una declaración jurada de independencia y ausencia de conflictos de interés, así como de sujeción al Código Corporativo de Ética y Conducta.
- Verificar que las sesiones sean grabadas en audio y video.
- Cumplir la Política Corporativa para la Prevención de la Corrupción y Gestión de Conflicto de Intereses.
El artículo 18º establece que los titulares de la Gerencia General y de la Auditoría Interna participan en las sesiones cuando sean convocados, con voz pero sin voto; la Auditoría Interna actúa como asesor técnico y puede abstenerse para preservar su independencia funcional y de criterio. El comité podrá apoyarse en asesores externos, previa autorización del Consejo Directivo, con participación ad honorem.
Funciones en auditoría y riesgos
Los artículos 31º a 34º detallan las funciones institucionales y corporativas del comité:
- Asesorar al Consejo Directivo en el funcionamiento y fortalecimiento del Sistema de Control Interno y del Gobierno Corporativo.
- Dar seguimiento al cumplimiento de recomendaciones, disposiciones y hallazgos de la Auditoría Interna, las auditorías externas, la Contraloría General de la República y otros entes de supervisión.
- Alertar al Consejo Directivo sobre riesgos o situaciones que requieran atención inmediata y que puedan comprometer la legalidad, la continuidad del servicio, los objetivos estratégicos o el patrimonio institucional.
- Revisar los estados financieros anuales auditados del ICE y del Grupo ICE, el informe financiero empresarial trimestral, la Carta a la Gerencia y las comunicaciones del Auditor Externo.
- Valorar y recomendar el apetito de riesgo y los límites que la institución está dispuesta a asumir, al menos una vez al año.
- Comunicar a las instancias externas competentes los resultados por inacción, demora indebida o urgencia significativa en la atención de alertas críticas no atendidas por el Consejo Directivo.
Evaluación anual y rendición de cuentas
El artículo 35º obliga a los miembros del comité a realizar una autoevaluación anual de su gestión y a presentar los resultados al Consejo Directivo en el mes de marzo. El Consejo Directivo deberá evaluar al menos anualmente la eficacia, independencia y aporte estratégico del comité. El artículo 9º dispone que el comité rinda un informe anual de sus actuaciones, documentado en actas digitales que aseguren integridad, trazabilidad y conservación, y que los informes se publiquen en el sitio oficial, salvaguardando la información sensible.
El refuerzo del control interno y de la gestión de riesgos del Grupo ICE afecta directamente la gobernanza de la principal empresa pública del país y su fiscalización: la reforma amplía los deberes de los miembros, ordena el seguimiento de los hallazgos de los órganos de control y habilita al comité para alertar al Consejo Directivo y a instancias externas sobre riesgos críticos, con lo que la supervisión deja de depender solo de la Auditoría Interna.
Fuente: La Gaceta N° 178, martes 22 de setiembre de 2026, páginas 27-30 (referencia oficial: IN202601123794).