Diario Oficial de Castilla-La Mancha · 27 Aug 2026 · 5 vistas
Iberdrola repotencia el parque eólico Molar del Molinar en monte público
Por FactBox Admin

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha ha autorizado a Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha S.A. la ocupación temporal de 8.618 m² del monte de utilidad pública “La Ventosa” para repotenciar el parque eólico Molar del Molinar. La resolución, de 5 de agosto de 2026, se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) número 164, de 27 de agosto de 2026, con referencia [2026/6253].
La autorización se enmarca en el régimen de ocupaciones temporales en montes demaniales regulado por el Reglamento de Montes (Decreto 485/1962) y la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. El expediente, tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete, se sometió a información pública en el DOCM del 18 de febrero de 2026 y en el tablón del Ayuntamiento, sin que se presentaran alegaciones.
Alcance de la repotenciación
El parque eólico repotenciado Molar del Molinar consta de 11 aerogeneradores de 4,5 MW de potencia unitaria, lo que suma 49,5 MW de potencia instalada total. La energía se evacua mediante conducción enterrada a la subestación ST Molar del Molinar 30/132 kV, próxima a la aldea de El Valero (Peñas de San Pedro), y de ahí por una línea de alta tensión de 132 kV hasta la subestación de Pinilla.
Las instalaciones se ubican en los términos municipales de Alcadozo y Peñas de San Pedro. La afección sobre el monte público se produce en las parcelas catastrales 1, 27, 41, 43 y 94 del polígono 9 de Alcadozo, por la ampliación de los viales de acceso a los aerogeneradores M10.1 y M10.2, situados en las inmediaciones del pico “Ventosa”.
Condiciones económicas de la ocupación
La ocupación se concede por un plazo de 30 años, renovables si fuera necesario, a contar desde el 27 de febrero de 2025, fecha en que se autorizaron las obras de modificación de cubierta vegetal. El canon y las garantías quedan fijados de la siguiente forma:
- Canon anual: 3.878,10 €/año, actualizable según el IPC, con el 100% destinado al Fondo de Mejoras.
- Canon del primer año (fase de construcción): 7.440,30 €, al incrementarse la superficie afectada temporalmente.
- Fianza: 10.686,60 €.
- Daños y perjuicios: 8.921,52 €, más el IVA vigente para productos forestales.
La ocupación se otorga dejando a salvo la propiedad del monte, no constituye gravamen y revierte a la Administración cualquier instalación no retirada al cancelarse la concesión. El beneficiario no podrá traspasar la titularidad sin autorización previa, y cualquier variación que implique ocupar terrenos distintos exigirá un nuevo expediente.
Protección de la avifauna
La resolución impone medidas específicas para la protección de la avifauna, en aplicación de la normativa sectorial:
- Decreto 5/1999, sobre normas en líneas eléctricas aéreas para la protección de la avifauna en Castilla-La Mancha.
- Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
La Consejería de Desarrollo Sostenible podrá inspeccionar las instalaciones y comprobar los límites de la ocupación; el incumplimiento del condicionado determinará la incoación del oportuno expediente de rescisión. Contra la resolución cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería en el plazo de un mes.
La repotenciación de Molar del Molinar permite modernizar una instalación eólica existente en monte público sin ampliar su huella, sustituyendo aerogeneradores por otros de mayor potencia unitaria. La operación refuerza la generación renovable en la provincia de Albacete y, a la vez, garantiza ingresos al Fondo de Mejoras forestal y la protección de las aves en un entorno de alto valor natural.
Fuente: Diario Oficial de Castilla-La Mancha, núm. 164, 27 de agosto de 2026, sección III, pág. 31084 (referencia oficial: 2026/6253).