FactBox.

BOP de Huesca · 01 Oct 2026 · 17 vistas

Huerto aprueba definitivamente la ordenanza del ICIO con tipo del 4%

Por FactBox Admin

Huerto aprueba definitivamente la ordenanza del ICIO con tipo del 4%

El Ayuntamiento de Huerto ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 3 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que establece un tipo de gravamen único del 4% y una bonificación de hasta el 95% de la cuota para instalaciones de autoconsumo con energía solar. El acuerdo plenario, adoptado el 30 de julio de 2026 y elevado a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca núm. 188, de 1 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOPH-2026-188018.

El texto se aprueba al amparo del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolla el tributo conforme a los artículos 100 a 103 de esa misma norma. El expediente municipal es el 1871389C y el anuncio va firmado por el alcalde-presidente, José Ignacio Asín Callén, en Huerto a 28 de septiembre de 2026.

La ordenanza grava cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija licencia urbanística o la presentación de declaración responsable o comunicación previa en materia de urbanismo, según los artículos 226, 227 y 228 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. La norma se aplicará a partir de su publicación íntegra en el boletín provincial y seguirá vigente hasta su modificación o derogación.

Tipo de gravamen y base imponible

El artículo 7º fija un tipo de gravamen del 4%, único para todas las construcciones, instalaciones y obras sujetas al impuesto, con independencia de su base imponible o naturaleza. La cuota resulta de aplicar ese porcentaje a la base imponible, minorada por las bonificaciones que procedan.

La base imponible es el coste real y efectivo de la obra y se determina con el presupuesto presentado por los interesados, siempre que esté visado por el Colegio Profesional correspondiente; en caso contrario, la fijan los técnicos municipales según el coste estimado del proyecto.

Bonificación de hasta el 95% por autoconsumo solar

  • Hasta el 95% de la cuota para construcciones, instalaciones y obras que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente destinados al autoconsumo del propio inmueble, incluida la modalidad con excedentes.
  • Requisitos: homologación por la Administración competente y solicitud expresa del sujeto pasivo, con documentación técnica acreditativa de la potencia instalada y de su destino a autoconsumo.
  • Exclusiones: las obras cuya finalidad sea producir energía eléctrica destinada total o parcialmente a venta, cesión o vertido a la red como actividad económica de generación (parques o huertos solares y análogos), sea el promotor persona física o jurídica.
  • Compatibilidad: la bonificación es compatible con las demás que regule la ordenanza, salvo previsión expresa en contrario, y se aplica sobre la cuota resultante tras las restantes bonificaciones.

Devengo, pago y recurso

El impuesto se devenga al iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la licencia ni presentado la declaración responsable o comunicación previa; en estos dos últimos supuestos se entiende iniciada en la fecha de presentación ante el Ayuntamiento.

Los interesados deben autoliquidar el impuesto simultáneamente a la solicitud de licencia o a la presentación de la declaración responsable, con carácter de liquidación provisional sujeta a comprobación administrativa posterior. La eficacia de la licencia queda condicionada a la acreditación del ingreso; transcurrido un mes desde su notificación sin ese pago, la licencia no producirá efectos, sin perjuicio de la exigencia de la deuda por vía de apremio.

Contra el acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio.

La modificación afecta a cualquier vecino o empresa que vaya a construir o reformar en el término municipal de Huerto: fija el recibo del ICIO en el 4% del coste real de la obra y abre la puerta a rebajas de hasta el 95% para quien instale autoconsumo solar, pero excluye expresamente los proyectos de venta de energía a la red.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, núm. 188, 1 de octubre de 2026, Administración Local, págs. 32-36 (referencia oficial: BOPH-2026-188018).