BOP de Tarragona · 24 Aug 2026 · 6 vistas
Horta de Sant Joan regula el área de autocaravanas con tasa y sanciones
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Horta de Sant Joan ha aprobado definitivamente la ordenanza municipal reguladora del uso del área de autocaravanas del municipio, que fija una tasa de estacionamiento de 3 a 10 euros por día, una estancia máxima de tres días y un régimen sancionador que puede llegar a los 600 euros. La norma, firmada por el alcalde Jordi Martín Cuello, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 24 de agosto de 2026 con la referencia CVE 2026-07810 (páginas 1 a 5).
El Pleno del Ayuntamiento aprobó la ordenanza de forma provisional el 2 de julio de 2026. Transcurrido el plazo de información pública sin que se presentaran alegaciones, el acuerdo quedó elevado automáticamente a definitivo, y el texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La norma se fundamenta en el artículo 93 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación.
Un área para impulsar el turismo de caravaning
El Ayuntamiento ha adecuado un área para autocaravanas con el objetivo de promocionar el turismo en el municipio y garantizar la rotación y el uso adecuado del espacio, dentro de un marco legal que favorezca la dinamización turística, social y económica del territorio. El consistorio subraya que el caravaning es una modalidad de turismo cada vez más implantada en las Tierras del Ebro.
El área se ubica en la zona de equipamientos deportivos municipales, con acceso por la calle Baixada Camp de Futbol-Camí de les Piles, en las coordenadas (40.95583, 0.311732). Dispone actualmente de espacio de aparcamiento, agua potable y desagüe de aguas grises, y el Ayuntamiento prevé poder ampliar los servicios. En periodos de máxima afluencia turística se valora la apertura de un espacio anexo.
Tasa por días y estancia máxima de tres días
El uso del espacio es de pago y la tasa se abona antes de entrar al recinto mediante el parquímetro ubicado en la entrada. El importe por cada 24 horas es:
- 3 euros del 1 de noviembre al 1 de marzo, de lunes a domingo.
- 5 euros del 2 de marzo al 31 de octubre, de lunes a domingo.
- 10 euros por eventos extraordinarios y puntuales (actividades recreativas, culturales, deportivas, astronómicas o festivas), con un máximo de cinco eventos anuales.
Solo pueden estacionar los vehículos homologados como vehículo vivienda, según los números de la ficha técnica del anexo II del Reglamento General de Vehículos (furgón vivienda, vehículo mixto vivienda y autocaravanas de hasta 3.500 kg o superiores). La duración máxima de estancia es de 3 días, y queda prohibida la acampada libre tanto en el área como en los alrededores. El área no está vigilada, de manera que el Ayuntamiento no se hace responsable de incidentes o robos.
Régimen sancionador
El incumplimiento de la ordenanza se clasifica en tres grados de infracción, con multas graduables según la intencionalidad, la reincidencia o los perjuicios causados:
- Infracciones leves, hasta 100 euros: estacionamiento irregular, acampada libre en el área, limpieza de vehículos, aparcamiento de vehículos no autorizados o impago de la tasa.
- Infracciones graves, de 101 a 300 euros: obstaculización de la vía pública, acampada fuera del área, ruidos fuera de horario, emisión de fluidos o vertido de residuos fuera de los puntos habilitados.
- Infracciones muy graves, de 301 a 600 euros: deterioro de equipamientos, daños irreversibles al servicio u obstaculización total del tráfico, y pueden conllevar la expulsión de la zona.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador es el alcalde-presidente o la persona en quien delegue. Las multas se pueden abonar en un plazo de veinte días naturales con un descuento del 50% sobre el importe. Contra el acuerdo de aprobación definitiva, los interesados pueden presentar recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses desde la publicación.
La nueva ordenanza dota a Horta de Sant Joan de un marco normativo claro para una modalidad turística en expansión, y refuerza la posición del municipio como destino de caravaning en las Tierras del Ebro, al tiempo que garantiza la rotación de plazas, la convivencia vecinal y la preservación del espacio público.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, núm. 24-8-2026, secció d’anuncis, pàg. 1-5 (referencia oficial: CVE 2026-07810).