Narodne novine · 09 Sep 2026 · 2 vistas
El HNB prescribe informes de supervisión bancaria alineados con las directrices de la EBA
Por FactBox Admin

El Gobernador del Banco Nacional de Croacia, el Dr. sc. Ante Žigman, ha emitido una nueva Decisión sobre los informes para las necesidades de supervisión de las instituciones de crédito, publicada en el Narodne novine n.º 100/2026 del 9 de septiembre de 2026. La Decisión, identificada con el número 1207, entra en vigor el 30 de septiembre de 2026 y prescribe el contenido de los informes que las instituciones de crédito deben presentar al banco central para llevar a cabo la supervisión de sus operaciones.
La Decisión se adopta sobre la base de los artículos 83 párrafo 5, 182 párrafo 9 puntos 6 y 7, 200 párrafo 4, 212 párrafo 3 y 217 párrafo 2 de la Ley de Instituciones de Crédito («Narodne novine», n.º 22/2026), así como de los artículos 43 párrafo 2 punto 10 y 86 párrafo 3 de la Ley del Banco Nacional de Croacia. El documento fue firmado en Zagreb el 1 de septiembre de 2026 bajo el número O.br: 361-091/09-26/AŽ.
Armonización con el marco europeo
Con la nueva decisión, el contenido de los informes se armoniza con las normativas de la Unión Europea y las directrices de los organismos de supervisión europeos. Concretamente, la decisión regula:
- el contenido de los informes de las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA/GL/2019/05) del 9 de diciembre de 2019 sobre definiciones y plantillas armonizadas para los planes de financiación de las instituciones de crédito;
- el contenido de los informes de información financiera del artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 de la Comisión del 29 de noviembre de 2024, por el que se establecen las normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
- los informes sobre planes de financiación, remuneraciones de los trabajadores y las soluciones informáticas para la entrega de informes de acuerdo con la normativa de la UE.
Obligaciones de informe y plazos
Las instituciones de crédito están obligadas a presentar al Banco Nacional de Croacia informes provisionales mensuales no consolidados con fecha de cierre al último día del mes, a más tardar en un plazo de 42 días naturales después de la fecha de referencia. Los informes provisionales no consolidados trimestrales se presentan cuatro veces al año, con fecha de cierre al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, también en un plazo de 42 días. Las instituciones de crédito matrices presentan informes provisionales consolidados para su grupo una vez al año, y los informes auditados en los plazos establecidos en el artículo 218 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Los informes se presentan electrónicamente, a través de una aplicación web especial del Banco Nacional de Croacia, y los datos para la elaboración de los informes se presentan de acuerdo con la Decisión sobre la presentación de informes estadísticos y de supervisión. Para los informes que se presentan de acuerdo con la normativa de la UE, se aplica el formato XBRL-CSV, junto con el identificador LEI (Legal Entity Identifier).
Disposiciones transitorias
La decisión también prevé plazos de transición para ciertos informes. El último Informe sobre exposiciones a personas con relaciones especiales (POKI3) y el Informe sobre créditos vencidos no cobrados (DNP1) se presentarán para la fecha de referencia del 31 de agosto de 2026, a más tardar el 12 de octubre de 2026. El primer Informe sobre exposiciones a personas con relaciones especiales (POKI4) se presentará para la fecha de referencia del 30 de septiembre de 2026, y los primeros informes sobre los recibos de los trabajadores por los recibos obtenidos en 2026, para la fecha de referencia del 31 de diciembre de 2026.
A partir de la fecha de entrada en vigor de esta decisión, deja de estar vigente la anterior Decisión sobre los informes para las necesidades de supervisión de las instituciones de crédito (»Narodne novine«, n.º 146/2021, 108/2022, 27/2023, 76/2024 y 119/2025).
La nueva decisión es fundamental para el sector bancario ya que armoniza las obligaciones de reporte nacionales con el marco europeo único de informes supervisores, fortaleciendo así la transparencia y la estabilidad financiera. Para las instituciones de crédito, esto significa la adaptación de los sistemas informáticos y los procedimientos de entrega de datos, con plazos y requisitos técnicos claramente definidos.
Decisión sobre los informes para las necesidades de supervisión de las instituciones de crédito (»Narodne novine«, n.º 100/2026, del 9 de septiembre de 2026, número 1207), O.br: 361-091/09-26/AŽ, Zagreb, 1 de septiembre de 2026, gobernador dr. sc. Ante Žigman, v. r.