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Narodne novine · 09 Sep 2026 · 2 vistas

El HNB prescribe nuevos informes de supervisión bancaria alineados con las directrices de la EBA

Por FactBox Admin

HNB propisuje nove supervizijske izvještaje banaka usklađene s EBA smjernicama

El Banco Nacional de Croacia (HNB) ha publicado la nueva Decisión sobre los informes para fines de supervisión de las instituciones de crédito, que prescribe el contenido, la estructura y los plazos de entrega de los informes de supervisión de todos los bancos e instituciones de crédito en Croacia. La Decisión fue adoptada el 1 de septiembre de 2026 por el gobernador dr. sc. Ante Žigman, y fue publicada en el Boletín Oficial (Narodne novine) n.º 100 del 9 de septiembre de 2026 (punto 1207). La Decisión entrará en vigor el 30 de septiembre de 2026, fecha en la que dejará de estar vigente la anterior Decisión sobre los informes para fines de supervisión de las instituciones de crédito (NN n.º 146/2021, 108/2022, 27/2023, 76/2024 y 119/2025).

La Decisión se basa en la Ley de Instituciones de Crédito (NN n.º 22/2026), concretamente en el artículo 83 párrafo 5, el artículo 182 párrafo 9 puntos 6 y 7, el artículo 200 párrafo 4, el artículo 212 párrafo 3 y el artículo 217 párrafo 2, así como en la Ley del Banco Nacional de Croacia (NN n.º 75/2008, 54/2013 y 47/2020). A través de ella se transpone a la legislación croata la Directiva 2013/36/UE, y sus disposiciones están armonizadas con las directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA)EBA/GL/2019/05, EBA/GL/2022/06 y EBA/GL/2022/08 — así como con los Reglamentos de Ejecución de la Comisión (UE) 2024/3117, 2016/2070 y 2021/453 y el Reglamento (UE) n.º 575/2013.

Obligados y tipos de informes

La Decisión se aplica a las instituciones de crédito con sede en la República de Croacia que hayan obtenido la autorización para operar, a las sucursales de instituciones de crédito de terceros países y, de manera adecuada, a las holdings financieras y holdings financieros mixtos. Para fines de supervisión, el HNB recopila los siguientes informes nacionales:

  • RS4 – informe sobre la exposición al riesgo crediticio por grupos de riesgo
  • PD33 – informe sobre accionistas con el tres por ciento o más de las acciones y personas vinculadas
  • POKI4 – informe sobre exposiciones a personas con una relación especial
  • PROP1 y PROPK – informes sobre activos vendidos
  • UKT5 – informe sobre inversiones en el capital de sociedades
  • MIKI4 y PIKI2 – informes sobre activos materiales y asumidos
  • ID5 y IDZ2 – informes sobre exposiciones a deudores y otorgantes de protección

Además de los nacionales, la Decisión regula los informes integrales — informe sobre la composición del grupo de instituciones de crédito en Croacia (S1) e informe sobre posiciones cortas netas (IKP) — así como los informes sobre planes de financiación y recepción de trabajadores.

Plazos de entrega

Las instituciones de crédito están obligadas a entregar los informes provisionales no consolidados mensuales y trimestrales a más tardar en un plazo de 42 días naturales después de la fecha de referencia, con fecha de corte al último día del mes o al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. Los informes provisionales consolidados del grupo se entregan una vez al año con fecha de corte al 30 de junio, y los informes auditados según los plazos del artículo 218 de la Ley de Instituciones de Crédito. Si el plazo cae en sábado, domingo, festivo o día no laborable, se traslada al primer día laborable siguiente.

Disposiciones transitorias

Las disposiciones transitorias establecen que los últimos informes POKI3 y DNP1 se entregarán para la fecha de referencia del 31 de agosto de 2026, a más tardar el 12 de octubre de 2026, mientras que el primer informe POKI4 se entregará para la fecha de referencia del 30 de septiembre de 2026. Los primeros informes sobre las remuneraciones de los trabajadores (R 07.00 y R 04.00) se entregarán por las remuneraciones percibidas en el año 2026, para la fecha de referencia del 31 de diciembre de 2026.

La nueva Decisión unifica y simplifica la presentación de informes de supervisión, asegurando así para todos los bancos en Croacia un marco único y armonizado de entrega de datos de acuerdo con las normas de la Unión Europea, y para el HNB una base fiable para la supervisión de las operaciones de las instituciones de crédito.

Decisión sobre los informes para las necesidades de supervisión de las instituciones de crédito, Narodne novine n.º 100, Zagreb, 9 de septiembre de 2026, punto 1207. O.br: 361-091/09-26/AŽ, Zagreb, 1 de septiembre de 2026, gobernador dr. sc. Ante Žigman, fdo.