Narodne novine · 09 Sep 2026 · 2 vistas
El HNB adopta una nueva decisión sobre los informes de supervisión bancaria
Por FactBox Admin

El Banco Nacional de Croacia ha adoptado una nueva Decisión sobre los informes para fines de supervisión de las instituciones de crédito, publicada en el Boletín Oficial (Narodne novine) n.º 100 del 9 de septiembre de 2026, bajo el número 1207. La Decisión fue firmada por el gobernador dr. sc. Ante Žigman en Zagreb el 1 de septiembre de 2026, y entrará en vigor el 30 de septiembre de 2026.
La Decisión obliga directamente a todas las instituciones de crédito con sede en la República de Croacia que hayan recibido autorización para operar, a las sucursales de instituciones de crédito de terceros países, así como a los holdings financieros y holdings financieros mixtos. En ella se prescribe el contenido de los informes y los datos que los bancos deben remitir al Banco Nacional de Croacia con el fin de llevar a cabo la supervisión de sus actividades.
Base legal y conformidad con la normativa de la UE
La Decisión se adopta sobre la base del artículo 83, apartado 5, el artículo 182, apartado 9, punto 6, el artículo 200, apartado 4, el artículo 212, apartado 3 y el artículo 217, apartado 2 de la Ley de Instituciones de Crédito («Narodne novine», n.º 22/2026), así como del artículo 43, apartado 2, punto 10 y el artículo 86, apartado 3 de la Ley del Banco Nacional de Croacia («Narodne novine», n.º 75/2008, 54/2013 y 47/2020).
Mediante la misma se transpone a la legislación croata la Directiva 2013/36/UE, y sus disposiciones están armonizadas con los siguientes actos de la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y de la Comisión Europea:
- Directrices EBA/GL/2019/05 sobre definiciones y plantillas armonizadas para los planes de financiación de las instituciones de crédito,
- Directrices EBA/GL/2022/06 sobre los procedimientos para determinar los valores de referencia en relación con las prácticas remuneratorias,
- Directrices EBA/GL/2022/08 sobre la implementación de la recopilación de datos sobre los trabajadores con remuneraciones elevadas,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3117 de la Comisión sobre información financiera,
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión y Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 de la Comisión sobre soluciones informáticas para la presentación de informes.
Tipos de informes y plazos de entrega
Para fines de supervisión, el Banco Nacional de Croacia recopila informes nacionales, entre los que se incluyen el informe sobre la exposición al riesgo de crédito por grupos de riesgo (RS4), el informe sobre accionistas con el tres por ciento o más de las acciones (PD33), el informe sobre exposiciones a personas con relaciones especiales (POKI4), el informe sobre activos cedidos (PROP1), el informe sobre inversiones en el capital social de empresas (UKT5), el informe sobre activos materiales (MIKI4) y el informe sobre la composición del grupo de instituciones de crédito (S1).
Los plazos de entrega se prescriben según el tipo de informe:
- los informes provisionales mensuales no consolidados se entregarán a más tardar en un plazo de 42 días naturales después de la fecha de referencia,
- los informes trimestrales se entregarán cuatro veces al año, con fecha de corte al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre,
- los informes sobre los planes de financiación se entregarán una vez al año, a más tardar el 15 de marzo del año en curso,
- los informes sobre las remuneraciones de los trabajadores se entregarán a más tardar el 10 de junio del año en curso.
Disposiciones transitorias y cese de vigencia
A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, deja de tener vigencia la anterior Decisión sobre los informes para las necesidades de supervisión de las instituciones de crédito (»Narodne novine«, n.º 146/2021, 108/2022, 27/2023, 76/2024 y 119/2025.). Las instituciones de crédito están obligadas a presentar los últimos informes POKI3 y DNP1 correspondientes a la fecha de referencia del 31 de agosto de 2026, a más tardar el 12 de octubre de 2026, mientras que los primeros informes sobre las remuneraciones de los trabajadores (R 07.00 y R 04.00) se presentarán por las remuneraciones percibidas en el año 2026.
La Decisión ha sido publicada bajo la referencia O.br: 361-091/09-26/AŽ, y para todos los bancos en Croacia representa un cambio regulatorio clave en la forma de informar sobre el negocio, armonizado con el marco único de informes de supervisión de la Unión Europea.
Fuente: Decisión sobre los informes para las necesidades de supervisión de las instituciones de crédito, número 1207, »Narodne novine« n.º 100, 9 de septiembre de 2026, O.br: 361-091/09-26/AŽ, Zagreb, 1 de septiembre de 2026, gobernador dr. sc. Ante Žigman, fdo.