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La Gaceta — Diario Oficial · 15 Oct 2026 · 7 vistas

Hacienda somete a consulta pública la normativa del Registro Único Tributario

Por FactBox Admin

Hacienda somete a consulta pública la normativa del Registro Único Tributario

El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributación, sometió a consulta pública el proyecto de resolución MH-DGT-RES-0000-2026, que modifica la norma que regula los trámites de inscripción, modificación de datos y desinscripción en el Registro Único Tributario (RUT). El aviso se publicó en La Gaceta Nº 195 del jueves 15 de octubre de 2026, en la sección de Documentos Varios, con la referencia oficial IN202601132468. Las entidades interesadas disponen de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación, para presentar sus observaciones.

El aviso se ampara en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N° 4755), que concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos un plazo para exponer su parecer sobre los proyectos normativos de la Administración Tributaria. El texto fue suscrito por Miguel Ángel Solís Sánchez, Director General de Tributación y Autoridad Tributaria, a las doce horas del 7 de octubre de 2026.

El proyecto se titula “Modificación de la Resolución MH-DGT-RES-0037-2025 denominada ‘Resolución que regula los trámites de Inscripción, Modificación de datos y Desinscripción en el Registro Único Tributario’”. Se trata de la segunda publicación del mismo aviso (2 v. 2): la primera apareció el miércoles 14 de octubre de 2026 en La Gaceta Nº 194, de modo que el plazo de diez días hábiles corre desde esa fecha.

Cómo presentar observaciones

Qué regula el Registro Único Tributario

La resolución que se pretende modificar, MH-DGT-RES-0037-2025, regula los trámites de inscripción, modificación de datos y desinscripción en el RUT, el registro con el que la Administración Tributaria identifica a los contribuyentes y obligados tributarios. La consulta alcanza, por tanto, a los procedimientos que estos deben realizar ante la Dirección General de Tributación.

El RUT clasifica las actividades económicas de los inscritos con base en el Manual de clasificación de actividades económicas de Costa Rica (CAECR-2011), adaptado de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU versión 4) de las Naciones Unidas, según consta en resoluciones recientes de la misma Dirección.

Otros proyectos abiertos por Hacienda

La Dirección General de Tributación ha utilizado el mismo mecanismo de consulta pública en semanas recientes:

  • Proyecto de “Resolución sobre la Debida Diligencia para el Suministro de la Información correspondiente al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras: COMMON Reporting Standard (CRS)”, publicado el 6 de octubre de 2026 (referencia IN202601130180).
  • Proyecto de reforma a la Resolución N° MH-DGT-RES-0048-2025, sobre el formulario de declaración informativa “Detalle de retenciones para intermediarios, por operaciones tarjetas crédito y débito IVA e ISU” (referencia IN202601120912).

En ambos casos las observaciones se dirigieron por escrito a la misma Dirección General, con plazos de diez días hábiles.

Impacto para los contribuyentes

La modificación del RUT interesa a todo contribuyente y obligado tributario, porque define cómo se inscribe, actualiza sus datos y se desinscribe ante la Administración Tributaria. La consulta pública abre una ventana formal para que cámaras, colegios profesionales y organizaciones representativas incidan en el texto antes de su entrada en vigor.


Fuente: La Gaceta, Nº 195 del 15 de octubre de 2026, Documentos Varios, pág. 6 (referencia oficial: IN202601132468).