La Gaceta — Diario Oficial · 20 Oct 2026 · 4 vistas
Hacienda rebaja 0,47% el impuesto específico a bebidas alcohólicas desde noviembre
Por FactBox Admin

La Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda rebajó en 0,47% el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto que pagan las bebidas alcohólicas de producción nacional e importadas. El ajuste rige a partir del 1 de noviembre de 2026 y quedó fijado en la resolución MH-DGH-RES-0060-2026, publicada en La Gaceta N° 198 del martes 20 de octubre de 2026, en la sección de Documentos Varios, con la referencia oficial IN202601133652.
El cambio se sustenta en el artículo 6 de la Ley N° 7972 del 22 de diciembre de 1999, que creó cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas con discapacidad abandonadas, rehabilitación de personas alcohólicas y farmacodependientes y apoyo a las labores de la Cruz Roja. Esa norma obliga a la Administración Tributaria a actualizar de oficio el monto del impuesto cada trimestre, conforme a la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
El artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 29463-H, reformado por el Decreto N° 31605-H, precisa que la actualización debe aplicarse el primer día de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, considerando los trimestres inmediatos anteriores a los cierres de marzo, junio, setiembre y diciembre. La competencia para hacerla recae en la Dirección General de Hacienda desde la resolución DGT-R-12-2014 del 13 de marzo de 2014, publicada en La Gaceta N° 129 del 7 de julio de 2014, que trasladó esa función desde la Dirección General de Tributación.
Los nuevos montos por mililitro de alcohol absoluto
El artículo 1 de la resolución actualiza el tarifario establecido en el artículo 1 de la Ley N° 7972, con un ajuste de menos cero coma cuarenta y siete por ciento (-0,47%). Los montos quedan así:
- Bebidas con hasta 15% de alcohol por volumen: ¢3,67 por mililitro de alcohol absoluto (antes ¢3,69).
- Bebidas con más de 15% y hasta 30%: ¢4,37 (antes ¢4,39).
- Bebidas con más de 30%: ¢5,13 (antes ¢5,15).
La resolución fue dictada en San José a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del 8 de octubre de 2026 y está firmada por José David Barboza Navarro, Director General de Hacienda.
La caída del índice de precios que explica la rebaja
El considerando VII del documento consigna que los niveles del índice de precios al consumidor de junio de 2026 y setiembre de 2026 corresponden a 100,000 y 99,530, respectivamente, lo que genera una variación de -0,47%. Sobre esa base, el considerando VIII concluye que corresponde actualizar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto con una disminución de cero coma cuarenta y siete por ciento.
Se trata, por tanto, de un ajuste técnico por deflación y no de una decisión discrecional del jerarca: el monto se recalcula con la fórmula trimestral que fija la Ley N° 8399 del 19 de diciembre de 2003, cuyo Transitorio Único remite al mecanismo del artículo 6 de la Ley N° 7972.
Sin audiencia previa y con derogatoria de la resolución de agosto
El considerando IX justifica prescindir de la audiencia de diez días a las entidades representativas de intereses generales o corporativos que exige el artículo 174 de la Ley N° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La razón invocada es que existen razones de interés público y urgencia que obligan a publicar la resolución antes del 1 de noviembre de 2026, ya que la redacción, revisión y aprobación del texto solo puede iniciar a partir de la determinación del IPC de setiembre de 2026, que el INEC realiza en los primeros días de octubre.
El artículo 2 deja sin efecto la resolución MH-DGH-RES-0040-2026 del 13 de julio de 2026, publicada en el Alcance N° 98 de La Gaceta N° 140 del 28 de julio de 2026, que había fijado en ¢3,69, ¢4,39 y ¢5,15 los montos vigentes desde el 1 de agosto pasado. El artículo 3 establece que la nueva resolución rige a partir del 1 de noviembre de 2026.
El ajuste llega a la antesala de la temporada de fin de año, cuando se concentra la demanda de licores y cervezas, y alcanza por igual a la producción nacional y a las importaciones, que la Ley N° 7972 grava con la misma base imponible de mililitros de alcohol absoluto. La rebaja es marginal en términos unitarios, pero se aplica sobre un tributo que forma parte del precio final de cada botella y que financia programas sociales de atención a población adulta mayor, niñez en riesgo social y rehabilitación por consumo de alcohol y drogas. El documento no cuantifica el efecto fiscal del ajuste ni proyecta su traslado a los precios al consumidor.
Fuente: La Gaceta, N° 198 del 20 de octubre de 2026, Documentos Varios, pág. 4 (referencia oficial: IN202601133652).