La Gaceta — Diario Oficial · 21 Sep 2026 · 3 vistas
Hacienda ordena segunda intimación a exfuncionaria por 623 mil colones
Por FactBox Admin

El Ministerio de Hacienda emitió una segunda intimación de pago contra la exfuncionaria Fabiola Arguedas Arce, a quien reclama ¢623.057,07 (seiscientos veintitrés mil cincuenta y siete colones con 07/100) por concepto de 47 días de incapacidad en los que percibió salario en lugar del subsidio que le correspondía. La resolución MH-DM-RES-0841-2026, suscrita el 5 de agosto de 2026, se publicó en La Gaceta N° 177 del lunes 21 de setiembre de 2026, en la sección de Notificaciones, pág. 139. La exfuncionaria dispone de quince días hábiles para cancelar el monto; de lo contrario, el expediente se remitirá a cobro coactivo.
Una deuda declarada desde octubre de 2025
El origen del cobro es la resolución MH-DM-RES-1018-2025, de las ocho horas diez minutos del 15 de octubre de 2025, mediante la cual el Despacho declaró a Fabiola Arguedas Arce, cédula de identidad 4-0223-0593, responsable pecuniaria por la suma indicada. Ese acto constituyó la primera intimación de pago, de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública.
La primera intimación se publicó por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta 203, 204 y 205, correspondientes a los días 29, 30 y 31 de octubre de 2025. El asunto se tramita en el expediente 25-2398 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica.
Quince días hábiles y dos cuentas bancarias
El Despacho resolvió realizar la segunda intimación porque la exfuncionaria no cumplió con lo ordenado en la resolución anterior. El plazo es improrrogable y corre a partir del día siguiente a la notificación del acto.
El pago debe efectuarse en cualquiera de estas cuentas del Ministerio de Hacienda:
- Cuenta 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica.
- Cuenta 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica.
Una vez realizado el depósito, la exfuncionaria deberá remitir al Despacho el documento idóneo que acredite el pago del monto a favor del Estado.
Si no paga, el caso pasa a cobro coactivo
El artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública exige, para la ejecución administrativa, la comunicación del acto y dos intimaciones consecutivas con un plazo prudencial para cumplir. Agotada esa vía sin pago, el Despacho remitirá el expediente a la Dirección Operativa de Cobranza, Subdirección Gerencia de Cobranza Coactiva de la Dirección General de Tributación.
Esa remisión se fundamenta en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en el Decreto Ejecutivo N° 45175-H del 30 de setiembre de 2025, denominado “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación”.
Firma delegada del ministro
La resolución aparece firmada por Víctor Julio Carvajal Porras, Viceministro de Ingresos. El documento invoca el Acuerdo N° MH-DM-ACDO-0035-2026 del 14 de mayo de 2026, publicado en el Alcance N° 61 a La Gaceta N° 93 del 22 de mayo de 2026, que delegó la firma del ministro Rodrigo Chaves Robles en el viceministro para los actos administrativos relativos a la Sección de Ingresos y Recursos Financieros, incluida la investigación de eventuales responsabilidades disciplinarias y civiles.
El caso ilustra el mecanismo con que el Ministerio de Hacienda persigue la recuperación de sumas pagadas indebidamente a funcionarios públicos: primero declara la responsabilidad pecuniaria, luego publica dos intimaciones consecutivas y, si no hay pago, traslada el cobro a la vía coactiva tributaria. Para los lectores, la publicación en La Gaceta es la vía formal de notificación cuando no se localiza al obligado, de modo que el plazo de quince días hábiles ya corre para la exfuncionaria.
Fuente: La Gaceta, N° 177 del 21 de setiembre de 2026, Notificaciones — Hacienda, pág. 139 (referencia oficial: IN202601119781).