Boletín Oficial de Navarra · 26 Aug 2026 · 7 vistas
Hacienda Foral subasta bienes de un deudor en vía de apremio
Por FactBox Admin

La Hacienda Foral de Navarra ha trasladado a un contribuyente en vía de apremio el acuerdo de subasta de sus bienes embargados, al resultar imposible la notificación personal. El edicto se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 168, de 26 de agosto de 2026, y da al deudor un plazo de quince días naturales para comparecer y darse por notificado. La comunicación corresponde a la Sección de Recaudación Ejecutiva, con sede en la calle Carlos III número 4 de Pamplona.
El procedimiento se enmarca en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, cuyo artículo 99.2 regula la notificación personal y cuyo artículo 99.4 habilita la publicación edictal cuando aquella resulta imposible. El acto notificado es el traslado del acuerdo y resolución de subasta, conforme al artículo 134.4 del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra.
Quién es el deudor citado
El edicto identifica a un único interesado, citado en condición de deudor, al que se le comunica el traslado del acuerdo de subasta:
- NIF: 73618061Y.
- Condición en la que se cita: deudor.
- Documento que se notifica: 169/2026/3484.
- Acto que se notifica: traslado del acuerdo de subasta.
Plazo y forma de comparecencia
El interesado debe comparecer personalmente o debidamente representado en las dependencias de la Sección de Recaudación Ejecutiva en el plazo de quince días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación del edicto. Transcurrido ese plazo sin comparecer, se le tendrá por notificado de los correspondientes actos a todos los efectos desde el día siguiente al vencimiento del plazo.
Se apercibe al obligado tributario de que, una vez entendida notificada cualquier trámite del procedimiento de apremio, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias que se dicten, si bien conserva el derecho a comparecer en cualquier otro momento. La resolución de enajenación de los bienes embargados se notificará, en su caso, con arreglo al artículo 99 de la Ley Foral General Tributaria.
Recursos disponibles
Dentro del mes siguiente al día en que se tenga por efectuada la notificación, el interesado podrá interponer:
- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto.
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.
El edicto está firmado en Pamplona el 14 de agosto de 2026 por la jefa de la Sección de Recaudación Ejecutiva, Sonia Ruiz Millán.
La publicación supone un paso más en el procedimiento de apremio, que puede culminar con la enajenación de los bienes embargados del deudor para satisfacer la deuda tributaria. Para los contribuyentes, subraya la importancia de atender las notificaciones de la Hacienda Foral y de comparecer en plazo, ya que la falta de comparecencia implica la notificación automática de las sucesivas actuaciones del procedimiento.
Fuente: Boletín Oficial de Navarra, número 168, 26 de agosto de 2026, sección 6.1 Edictos de notificación, pág. 30544 (referencia oficial: F2611170).