Diario Oficial de la República de Chile · 07 Oct 2026 · 15 vistas
Hacienda fija nuevos componentes variables del impuesto a los combustibles
Por FactBox Admin

El Ministerio de Hacienda determinó los componentes variables del impuesto específico a los combustibles que establece la Ley N° 18.502, con efecto a contar del 8 de octubre de 2026. La medida fue dispuesta mediante el decreto exento Núm. 276, firmado en Santiago el 6 de octubre de 2026 y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile del miércoles 7 de octubre de 2026, Núm. 44.568, Sección I, página 1 (referencia oficial: CVE 2883742).
El marco del mecanismo de estabilización
El ajuste se dicta en virtud del artículo 3 de la Ley N° 20.765, que creó el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, y de su reglamento, aprobado por el decreto supremo N° 1.119 de 2014 del Ministerio de Hacienda. La norma también invoca la Ley N° 20.794, que extendió la cobertura de ese mecanismo, y el decreto exento N° 103 del 20 de marzo de 2026.
Para fijar los valores, Hacienda consideró los oficios ordinarios N° 938 y N° 939, ambos del 6 de octubre de 2026, de la Comisión Nacional de Energía, además del decreto supremo N° 38 de 2026 del Ministerio de Interior y la resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la República.
El componente variable puede sumarse o restarse al componente base según lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 20.765 y el artículo 8 de su reglamento. En esta oportunidad, todos los valores determinados son negativos, lo que reduce la tasa resultante.
Los componentes variables por combustible
Los valores fijados, expresados en UTM por metro cúbico, son los siguientes:
- Gasolina automotriz de 93 octanos: -4,3337 UTM/m³.
- Gasolina automotriz de 97 octanos: -5,1784 UTM/m³.
- Petróleo diésel: -4,0144 UTM/m³.
- Gas licuado del petróleo de consumo vehicular: -0,1923 UTM/m³.
- Gas natural comprimido de consumo vehicular: -0,2922 UTM/1000 m³.
Las tasas resultantes para la semana
Al sumar el componente base y el componente variable, el decreto determina las tasas del impuesto específico que regirán para la semana que comienza el jueves 8 de octubre de 2026:
- Gasolina de 93 octanos: base 6,0000 y tasa resultante 1,6663 UTM/m³.
- Gasolina de 97 octanos: base 6,0000 y tasa resultante 0,8216 UTM/m³.
- Petróleo diésel: base 1,5000 y tasa resultante -2,5144 UTM/m³.
- GLP de consumo vehicular: base 1,4000 y tasa resultante 1,2077 UTM/m³.
- GNC de consumo vehicular: base 1,9300 y tasa resultante 1,6378 UTM/1000 m³.
El texto dispone además que lo decretado se publique en la web institucional del Ministerio de Hacienda mediante un informe técnico, conforme al artículo 5 de la Ley N° 20.765. El acto administrativo lleva la firma del Ministro de Hacienda, Jorge Antonio Quiroz Castro, por orden del Presidente de la República.
Impacto en el precio final
La actualización semanal del componente variable incide directamente en el precio de las gasolinas, el diésel, el GLP y el GNC que pagan los hogares y el transporte de carga y pasajeros. Con los valores publicados, la rebaja es mayor en la gasolina de 97 octanos y en el diésel, cuyo impuesto específico resultante queda en terreno negativo, mientras que el GLP y el GNC vehicular mantienen tasas positivas pero reducidas respecto de su componente base.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.568, miércoles 7 de octubre de 2026, Sección I, pág. 1 (referencia oficial: CVE 2883742).