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Diario Oficial de la República de Chile · 30 Sep 2026 · 25 vistas

Hacienda fija el componente variable del impuesto a los combustibles desde octubre

Por FactBox Admin

Hacienda fija el componente variable del impuesto a los combustibles desde octubre

El Ministerio de Hacienda determinó los componentes variables del impuesto específico a los combustibles que regirán desde el jueves 1 de octubre de 2026, a través del decreto exento N° 272, de 29 de septiembre de 2026. La norma se publicó en el Diario Oficial Núm. 44.562, del miércoles 30 de septiembre de 2026, en la Sección I (Normas Generales), con la referencia oficial CVE 2880246. El ajuste rebaja el componente variable de las gasolinas y del diésel respecto de la semana anterior y deja al petróleo diésel con un impuesto específico resultante negativo.

El decreto se dicta en el marco de la ley N° 18.502, que establece los impuestos a los combustibles, y de la ley N° 20.765, que crea el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (MEPCO), extendido por la ley N° 20.794. El componente variable puede sumarse o restarse al componente base según lo previsto en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y en el artículo 8 de su reglamento, aprobado por el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda.

El acto administrativo fue firmado por orden del Presidente de la República por el ministro de Hacienda, Jorge Antonio Quiroz Castro, y se sustenta en los oficios ordinarios N° 920 y N° 921, ambos de 29 de septiembre de 2026, de la Comisión Nacional de Energía, además del decreto supremo N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, el decreto exento N° 103, de 20 de marzo de 2026, y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

Los valores que regirán desde el 1 de octubre

El decreto fija los siguientes componentes variables, expresados en UTM por metro cúbico:

  • Gasolina automotriz de 93 octanos: -4,1475 UTM/m³.
  • Gasolina automotriz de 97 octanos: -4,8380 UTM/m³.
  • Petróleo diésel: -4,3008 UTM/m³.
  • Gas licuado del petróleo de consumo vehicular: -0,1921 UTM/m³.
  • Gas natural comprimido de consumo vehicular: -0,2919 UTM/1000 m³.

A partir de esos componentes, el texto determina las tasas del impuesto específico resultantes para la semana que comienza el jueves 1 de octubre de 2026:

  • Gasolina de 93 octanos: componente base 6,0000 e impuesto resultante 1,8525 UTM/m³.
  • Gasolina de 97 octanos: componente base 6,0000 e impuesto resultante 1,1620 UTM/m³.
  • Petróleo diésel: componente base 1,5000 e impuesto resultante -2,8008 UTM/m³.
  • Gas licuado de petróleo vehicular: componente base 1,4000 e impuesto resultante 1,2079 UTM/m³.
  • Gas natural comprimido vehicular: componente base 1,9300 e impuesto resultante 1,6381 UTM/1000 m³.

El diésel, con impuesto específico negativo

El petróleo diésel es el único combustible de la tabla cuyo impuesto específico resultante queda bajo cero: -2,8008 UTM/m³, frente a un componente base de 1,5000. El componente variable de -4,3008 UTM/m³ supera en magnitud al componente base y, conforme al artículo 3 de la ley N° 20.765, puede restarse de este último.

El decreto también ordena publicar en la web institucional del Ministerio de Hacienda un informe técnico con lo decretado, de conformidad con el artículo 5 de la ley N° 20.765.

Comparación con la semana anterior

Respecto de la semana iniciada el jueves 24 de septiembre, fijada por el decreto exento N° 267, de 22 de septiembre de 2026, publicado en el Diario Oficial Núm. 44.556 del 23 de septiembre de 2026, los componentes variables se moderan en las gasolinas y el diésel:

  • Gasolina de 93 octanos: pasa de -4,3259 a -4,1475 UTM/m³.
  • Gasolina de 97 octanos: pasa de -4,9425 a -4,8380 UTM/m³.
  • Petróleo diésel: pasa de -5,9345 a -4,3008 UTM/m³.
  • Gas licuado de petróleo vehicular: pasa de 0,0004 a -0,1921 UTM/m³.
  • Gas natural comprimido vehicular: pasa de 0,0006 a -0,2919 UTM/1000 m³.

En la misma edición del Diario Oficial, el Ministerio de Energía fijó mediante el decreto exento N° 235 (referencia oficial CVE 2880498) los precios de referencia de los combustibles derivados del petróleo vigentes desde el 1 de octubre de 2026, con rangos inferior, intermedio y superior en pesos por metro cúbico: gasolina de 93 octanos entre 645.427,1 y 713.366,8; gasolina de 97 octanos entre 703.158,0 y 777.174,7; petróleo diésel entre 951.731,0 y 1.051.913,2; y gas licuado de petróleo vehicular entre 361.610,8 y 399.675,1. Ese acto fue firmado por la ministra de Energía, Ximena Rincón González.

Impacto para los consumidores

El componente variable es el factor que el Ejecutivo ajusta cada semana para amortiguar las variaciones internacionales del precio del crudo y del tipo de cambio, por lo que su valor incide directamente en el precio final de las gasolinas y el diésel que pagan los consumidores. La caída del componente variable del diésel implica que el impuesto específico deja de sumar carga tributaria y opera como un componente negativo en la determinación del precio, mientras que en las gasolinas el impuesto resultante se mantiene positivo pero más bajo que la semana previa. La publicación del informe técnico en la web del Ministerio de Hacienda permite verificar el cálculo semana a semana.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.562, miércoles 30 de septiembre de 2026, Sección I (Normas Generales), págs. 1-2 (referencia oficial: CVE 2880246).