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Diario Oficial de la República de Chile · 05 Aug 2026 · 3 vistas

Hacienda fija el componente variable de combustibles

Por FactBox Admin

El Ministerio de Hacienda determinó, mediante la resolución exenta N° 226, del 4 de agosto de 2026, los componentes variables del impuesto específico a los combustibles establecido en la ley N° 18.502, que regirán a contar del jueves 6 de agosto de 2026. La norma, firmada por el ministro Jorge Antonio Quiroz Castro, fue publicada en la edición N° 44.517 del Diario Oficial de la República de Chile, del miércoles 5 de agosto de 2026 (CVE 2850933), en la sección de normas generales.

Según la resolución, el componente variable queda fijado en -2,4936 UTM/m³ para la gasolina automotriz de 93 octanos; -2,7065 UTM/m³ para la de 97 octanos; -4,6306 UTM/m³ para el petróleo diésel; 0,2344 UTM/m³ para el gas licuado de petróleo de consumo vehicular; y 0,3562 UTM/1.000 m³ para el gas natural comprimido de consumo vehicular.

Como consecuencia, las tasas resultantes del impuesto específico para la semana que comienza el 6 de agosto quedan en 3,5064 UTM/m³ para la gasolina de 93 octanos, 3,2935 UTM/m³ para la de 97 octanos, -3,1306 UTM/m³ para el diésel, 1,6344 UTM/m³ para el GLP vehicular y 2,2862 UTM/1.000 m³ para el GNC vehicular. En el caso del diésel, el componente variable supera al componente base, lo que se traduce en una rebaja del gravamen.

La medida se enmarca en el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (MEPCO), creado por la ley N° 20.765 y modificado por la ley N° 20.794, cuyo reglamento de aplicación fue aprobado por el decreto supremo N° 1.119, de 2014. El componente variable, que se suma o resta al componente base, es uno de los elementos que inciden en el precio final que pagan los consumidores por bencinas y diésel.

En la misma edición se publicaron las resoluciones exentas N° 189 y N° 190 del Ministerio de Energía, firmadas por la ministra Ximena Rincón González, que determinan los precios de referencia (CVE 2850942) y fijan los precios de paridad (CVE 2850943) de los combustibles derivados del petróleo, también con vigencia desde el 6 de agosto de 2026.