Diario Oficial de la República de Chile · 16 Sep 2026 · 4 vistas
Hacienda fija componentes variables del impuesto específico a combustibles
Por FactBox Admin

El Ministerio de Hacienda determinó los componentes variables del impuesto específico a los combustibles establecido en la ley N° 18.502, cuyas tasas resultantes regirán a contar del 17 de septiembre de 2026. La decisión quedó formalizada en el decreto exento N° 266, de 15 de septiembre de 2026, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile (Núm. 44.552, miércoles 16 de septiembre de 2026, páginas 1 y 2, referencia CVE 2873683).
La norma se dicta en el marco del Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765 y ampliado por la ley N° 20.794, que permite ajustar periódicamente el componente variable del tributo para moderar el impacto de las variaciones internacionales en el precio final. El acto administrativo se apoya en las estimaciones del artículo 3 de la ley N° 20.765 y en los oficios ordinarios N° 887 y N° 889, ambos de 15 de septiembre de 2026, de la Comisión Nacional de Energía.
Componentes variables fijados
El decreto establece los siguientes componentes variables del impuesto específico, expresados en UTM por metro cúbico:
- Gasolina Automotriz de 93 octanos: -2,8956 UTM/m³
- Gasolina Automotriz de 97 octanos: -3,4965 UTM/m³
- Petróleo Diésel: -4,2637 UTM/m³
- Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular: 0,0004 UTM/m³
- Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular: 0,0006 UTM/1000 m³
Estos valores se suman o restan al componente base según lo previsto en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y el artículo 8 de su reglamento, aprobado por el decreto supremo N° 1.119, de 2014.
Tasas resultantes del impuesto
Como consecuencia de la aplicación de los componentes variables, las tasas del impuesto específico para la semana que comienza el jueves 17 de septiembre de 2026 quedan así:
- Gasolina Automotriz de 93 octanos: base 6,0000, variable -2,8956 → 3,1044 UTM/m³
- Gasolina Automotriz de 97 octanos: base 6,0000, variable -3,4965 → 2,5035 UTM/m³
- Petróleo Diésel: base 1,5000, variable -4,2637 → -2,7637 UTM/m³
- Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular: base 1,4000, variable 0,0004 → 1,4004 UTM/m³
- Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular: base 1,9300, variable 0,0006 → 1,9306 UTM/1000 m³
El componente variable negativo de las gasolinas y del diésel reduce la carga tributaria efectiva, mientras que el GLP y el gas natural comprimido registran un leve incremento.
Vigencia y publicación
Los componentes variables se aplican a contar del 17 de septiembre de 2026, y el decreto ordena publicar en la web institucional del Ministerio de Hacienda un informe técnico con lo decretado, conforme al artículo 5 de la ley N° 20.765. El acto fue suscrito por orden del Presidente de la República por Sebastián Vallebona Espinosa, Ministro de Hacienda (S), y su director del Diario Oficial es Giovanni Calderón Bassi.
La actualización periódica de estos componentes incide directamente en el precio final de los combustibles para todos los consumidores, al moderar la transmisión de las variaciones del mercado internacional. Con la rebaja efectiva en gasolinas y diésel, la medida busca contener el costo de la energía en un contexto de ajuste de los precios de referencia.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.552, 16 de septiembre de 2026, Normas Generales, págs. 1-2 (referencia oficial: CVE 2873683, decreto exento N° 266).