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Diario Oficial de la República de Chile · 09 Sep 2026 · 1 vistas

Hacienda fija componente variable del impuesto a los combustibles

Por FactBox Admin

Hacienda fija componente variable del impuesto a los combustibles

El Ministerio de Hacienda determinó los componentes variables del impuesto específico a los combustibles establecido en la ley N° 18.502, mediante el decreto exento N° 261, firmado en Santiago el 8 de septiembre de 2026. La resolución se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile Núm. 44.546, del miércoles 9 de septiembre de 2026, y sus valores rigen a contar del 10 de septiembre.

La decisión, adoptada por orden del Presidente de la República y suscrita por el Ministro de Hacienda, Jorge Antonio Quiroz Castro, se enmarca en el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles creado por la ley N° 20.765 y su reglamento aprobado por el decreto supremo N° 1.119, de 2014. El componente variable se suma o resta al componente base para conformar la tasa final del impuesto, según lo previsto en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y el artículo 8 de su reglamento.

Componentes variables determinados

Para la semana que comienza el jueves 10 de septiembre de 2026, Hacienda fijó los siguientes componentes variables (en UTM/m³):

  • Gasolina Automotriz de 93 octanos: -1,9440
  • Gasolina Automotriz de 97 octanos: -2,3687
  • Petróleo Diésel: -3,0176
  • Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular: 0,0000
  • Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en UTM/1000m³): 0,0000

Tasas resultantes del impuesto

Como consecuencia de la aplicación de estos componentes, las tasas del impuesto específico resultante quedan así:

  • Gasolina Automotriz de 93 octanos: componente base 6,0000, variable -1,9440, impuesto resultante 4,0560 UTM/m³
  • Gasolina Automotriz de 97 octanos: base 6,0000, variable -2,3687, impuesto resultante 3,6313 UTM/m³
  • Petróleo Diésel: base 1,5000, variable -3,0176, impuesto resultante -1,5176 UTM/m³
  • Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular: base 1,4000, variable 0,0000, impuesto resultante 1,4000 UTM/m³
  • Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular: base 1,9300, variable 0,0000, impuesto resultante 1,9300 UTM/1000m³

Base normativa y publicación

El decreto se dicta en virtud del artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, del DFL N° 7.912, de 1927, y de las leyes N° 20.765 y N° 20.794, que crean y extienden el mecanismo de estabilización. Las estimaciones se sustentan en los oficios ordinarios N° 857 y N° 858, ambos del 8 de septiembre de 2026, de la Comisión Nacional de Energía, y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

El numeral 4 del decreto ordena publicar lo resuelto en la web institucional del Ministerio de Hacienda mediante un informe técnico, conforme al artículo 5 de la ley N° 20.765.

La actualización del componente variable incide directamente en el precio final de las bencinas y del diésel que pagan los conductores, al ajustar la carga tributaria que se traslada al surtidor. Con valores negativos en gasolinas y diésel, la medida tiende a moderar el impacto del impuesto en el bolsillo de los automovilistas durante la semana que comienza el 10 de septiembre.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.546, 9 de septiembre de 2026, Normas Generales, pág. 1-2 (referencia oficial: CVE 2869577).