La Gaceta — Diario Oficial · 17 Sep 2026 · 8 vistas
Hacienda abre consulta pública sobre retenciones de tarjetas de crédito y débito
Por FactBox Admin

La Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda abrió consulta pública al proyecto de reforma de la Resolución N° MH-DGT-RES-0048-2025, que regula el uso del formulario de declaración informativa de retenciones de intermediarios por operaciones con tarjetas de crédito y débito, tanto en el impuesto al valor agregado (IVA) como en el impuesto selectivo de consumo (ISU). El aviso se publicó en La Gaceta N° 175 del jueves 17 de setiembre del 2026, pág. 3, con la referencia oficial IN202601120912, y concede diez días hábiles para que los interesados expongan su parecer.
El aviso se ampara en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, norma que obliga a la Administración Tributaria a someter sus proyectos a consulta de las entidades representativas de intereses antes de su emisión. La primera publicación del aviso se produjo el miércoles 16 de setiembre del 2026, en La Gaceta N° 174, pág. 13, por lo que el plazo de diez días hábiles corre a partir de esa fecha.
El documento está firmado por Miguel Ángel Solís Sánchez, Director General de Tributación y Autoridad Tributaria Competente, en San José a las quince horas del catorce de julio del dos mil veintiséis.
Quién puede opinar y por cuál vía
La convocatoria está dirigida a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, es decir, a los gremios y organizaciones que agrupan a los sujetos alcanzados por la norma.
- Las observaciones deben expresarse por escrito.
- Deben dirigirse a la dirección electrónica notificaintelige@hacienda.go.cr.
- El plazo es de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del aviso.
- El proyecto completo está disponible en el sitio web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, en la sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.
El formulario bajo revisión
La norma objeto de la reforma se denomina “Uso del formulario de declaración informativa ‘Detalle de retenciones para intermediarios, por operaciones tarjetas crédito y débito - IVA e ISU’”, identificada con el número MH-DGT-RES-0048-2025.
Se trata de la resolución que fija el formulario mediante el cual los intermediarios reportan a la Administración Tributaria las retenciones practicadas en operaciones efectuadas con tarjetas de crédito y débito, tanto por IVA como por ISU. El proyecto publicado no detalla en el aviso el contenido de los cambios propuestos, que deben consultarse en el texto disponible en el sitio del Ministerio de Hacienda.
Alcance para comercios y entidades financieras
Por la materia que regula, la reforma incide directamente en dos grupos de obligados: los intermediarios que practican las retenciones —entidades financieras y procesadores de pagos— y los comercios que reciben pagos con tarjeta y ven afectado el detalle de sus operaciones.
- Obligados a retener: intermediarios financieros y de pago que operan con tarjetas de crédito y débito.
- Tributos involucrados: IVA e ISU.
- Obligación formal: presentación de la declaración informativa de detalle de retenciones.
- Sujetos convocados a opinar: entidades representativas de intereses generales, corporativos o difusos.
La Dirección General de Tributación es la dependencia del Ministerio de Hacienda encargada de la administración y recaudación de los tributos, y sus resoluciones son de acatamiento obligatorio en la emisión de los actos administrativos.
Cierre
La consulta pública es la última etapa formal antes de que la reforma quede en firme, de modo que las observaciones que presenten gremios de comerciantes, bancos y procesadores de pagos pueden modificar el formulario que deberán usar en sus declaraciones. Para los comercios y entidades financieras afectados, el plazo de diez días hábiles desde la publicación del 16 de setiembre es la única ventana para incidir en el texto antes de su entrada en vigencia.
Fuente: La Gaceta, N° 175 del 17 de setiembre del 2026, Documentos Varios — Hacienda, pág. 3 (referencia oficial: IN202601120912).