BOP de Lleida · 14 Sep 2026 · 6 vistas
Guissona aprueba el reglamento del servicio de tanatorio y salas de velatorio
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Guissona aprobó definitivamente el 3 de septiembre la modificación del reglamento municipal núm. 34, que regula los servicios funerarios de tanatorio y salas de velatorio del municipio. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida (BOP) núm. 175, de 14 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOP-2026_0_175_7561.
La norma, firmada por el secretario Josep Raimat Quintana, ordena un servicio declarado esencial de interés general y se enmarca en la liberalización del sector funerario, garantizando al mismo tiempo el control sanitario y la protección de las personas usuarias. El texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña y del artículo 65 del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las Entidades Locales.
Un servicio esencial con operadores públicos y privados
El reglamento establece que la prestación de los servicios funerarios puede ser asumida por el Ayuntamiento en régimen de servicio público o por operadores privados en régimen de libre concurrencia, sujetos a una autorización municipal de carácter reglado. Si ningún operador privado presta el servicio, el consistorio debe garantizar que no quede desatendido.
La norma distingue entre prestaciones básicas indispensables y complementarias:
- Básicas: información y atención a la demanda, suministro de féretro y urnas, prácticas higiénicas, colocación en féretro, transporte y traslado, y gestiones documentales hasta la inhumación o incineración.
- Complementarias: ceremonia, protocolo, ornamentos, floristería, recordatorios y vehículos de acompañamiento, que se deben contratar separadamente y no pueden condicionar los servicios básicos.
Derechos de los usuarios y garantías de no discriminación
Las personas usuarias tienen derecho a recibir los servicios con respeto a la dignidad, la intimidad y el dolor, y sin discriminación por razón de religión u otras circunstancias. Los operadores deben garantizar una información clara y no engañosa, evitar prácticas abusivas aprovechando la situación de duelo y facilitar un presupuesto comprensible antes de la contratación.
Los operadores deben disponer de un catálogo de prestaciones, llevar un registro de los servicios prestados y ofrecer un sistema de quejas y reclamaciones. El Ayuntamiento puede inspeccionar instalaciones, vehículos, material y registros, y puede establecer prestaciones sociales para garantizar el acceso a los servicios básicos a personas con falta de recursos.
Ubicación y condiciones técnicas
Los tanatorios y salas de velatorio deben ubicarse en suelos donde la planificación admita el uso funerario, especialmente en suelos calificados como Sistema de Equipamientos de Servicios funerarios (clave E8b). Se considera incompatible la ubicación en edificios compartidos con usos residenciales, comerciales o industriales.
Las instalaciones han de garantizar la dignidad, la discreción y el control higienosanitario, con unidades de velatorio que separen físicamente la zona de familia y la de exposición del féretro, y con dependencias para el depósito temporal y la tanatopraxia. Los accesos públicos han de ser directos e independientes, y la descarga de féretros se ha de realizar fuera de la vista del público.
Plazos y entrada en vigor
Los operadores que ya ejerzan la actividad dispondrán de 3 meses para adaptarse a las obligaciones de catálogo, registro, transparencia y condiciones técnicas mínimas. El reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el boletín oficial.
Contra el acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con sede en Barcelona, en el plazo de dos meses desde la publicación.
La nueva regulación da respuesta a un servicio sensible y esencial para los vecinos de Guissona, en un momento de liberalización del sector, y refuerza la transparencia, la no discriminación y la garantía de acceso a los servicios básicos en un momento de duelo.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Lleida, núm. 175, 14 de setembre de 2026, secció Administració Local - Ajuntaments, pàg. 1-10 (referència oficial: BOP-2026_0_175_7561).