Registro Oficial del Ecuador · 18 Sep 2026 · 5 vistas
Guayaquil reglamenta la carrera de sus agentes civiles de tránsito
Por FactBox Admin

El Concejo Municipal de Guayaquil expidió la Ordenanza que reglamenta el Plan de Carrera, Ingreso, Formación, Ascensos y Evaluaciones del Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito de Guayaquil, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nº 1656 del viernes 18 de septiembre de 2026. La norma regula los procesos de admisión, preselección, selección, ingreso, formación, capacitación, especialización, permanencia y ascenso de los servidores municipales de tránsito. El texto fue aprobado en primer debate el 27 de agosto y en segundo debate el 3 de septiembre de 2026.
Trámite, sanción y marco legal
La ordenanza fue sancionada el 8 de septiembre de 2026 por la Econ. Tatiana Coronel Flores, Alcaldesa de Guayaquil (S), y certificada por el Abg. Paulo Roberto Salas Plúas, Secretario del M. I. Concejo Municipal de Guayaquil. Entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su difusión en la Gaceta Oficial municipal.
La norma se sustenta en el COESCOP, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) y el COOTAD, y recoge la Resolución Nro. 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias, que transfirió la competencia de tránsito a los municipios, así como el Acuerdo Ministerial Nro. 013-2022 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. La aplicación corresponde a la Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Guayaquil, EP (EPMTMG, EP).
Grados y tiempos de servicio
La carrera se organiza en dos niveles y ocho grados, con tiempos máximos de servicio activo y efectivo:
- Nivel Directivo: Jefe de Tránsito (10 años), Subjefe de Tránsito (7 años) e Inspector de Tránsito (5 años).
- Nivel Técnico-Operativo: Subinspector de Tránsito (7 años), Agente de Tránsito 4º (8 años), Agente de Tránsito 3º (8 años), Agente de Tránsito 2º (6 años) y Agente de Tránsito 1º (6 años).
La máxima autoridad del Nivel Directivo será designada por el Alcalde de Guayaquil mediante resolución, de entre una terna elaborada por la Comisión de Calificaciones y Ascensos, y ejercerá sus funciones por un período máximo de dos años.
Requisitos de ingreso y pruebas
Los postulantes al nivel técnico-operativo deben tener entre 18 y 24 años, 11 meses y 30 días; los del nivel directivo, máximo 34 años, 11 meses y 30 días. Entre los requisitos generales constan:
- Nacionalidad ecuatoriana y estatura mínima de 1,68 m para hombres y 1,57 m para mujeres, descalzos.
- Domicilio o residencia en el cantón Guayaquil durante los últimos cinco años.
- Título de bachiller y nota mínima de 750 puntos en el examen de acceso a la educación superior.
- Tres certificados de honorabilidad y certificado de no tener antecedentes penales.
La preselección comprende pruebas psicológicas, médicas, físicas (resistencia, abdominales, velocidad, flexiones de barra y natación), académicas (matemáticas, lenguaje, estudios sociales, inglés, informática y cultura general) y entrevista personal, con una nota mínima de 70 sobre 100 para continuar.
Ascensos, calificaciones y cesación
El ascenso se confiere de grado en grado y requiere vacante para el nivel directivo y el grado de Subinspector. La calificación se cuantifica sobre 100 puntos y se ordena en listas: Sobresaliente (90 a 100), Muy Bueno (80 a 89,99), Regular (70 a 79,99), Deficiente (60 a 69,99) e Insuficiente (0 a 59,99). La Comisión de Calificaciones y Ascensos la integran el Alcalde o su delegado, la máxima autoridad de la EPMTMG, EP, el Director de Talento Humano y el Director de Control de Tránsito.
Quien no apruebe el curso de ascenso tendrá una segunda y última oportunidad; de no superarla, será desvinculado. Quien no ascienda en dos concursos consecutivos de méritos y oposición será cesado de la institución.
Vigencia y disposiciones transitorias
La EPMTMG, EP queda facultada para expedir instructivos, protocolos y manuales internos, y podrá proveer cargos de Subinspector y del nivel directivo mediante libre nombramiento y remoción o comisiones de servicio, de forma excepcional y temporal. En un plazo de treinta días, su Directorio deberá aprobar el Estatuto Orgánico Funcional del Cuerpo de Agentes Civiles de Tránsito.
La ordenanza deroga toda disposición de igual o inferior jerarquía que se le oponga y ordena reportar semestralmente a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial el avance del Plan de Carrera.
La norma ordena por primera vez la trayectoria de miles de servidores del control de tránsito de Guayaquil, con reglas claras de mérito, formación y permanencia, y establece causales expresas de desvinculación que marcarán la gestión del personal municipal en los próximos años.
Fuente: Registro Oficial Edición Especial Nº 1656, viernes 18 de septiembre de 2026, Sección I (Gobiernos Autónomos Descentralizados – Ordenanzas Municipales), pág. 2 (referencia oficial: Edición Especial Nº 1656).