FactBox.

Registro Oficial del Ecuador · 25 Sep 2026 · 4 vistas

Guayaquil condona hasta el 100 % de intereses y multas de tránsito

Por FactBox Admin

Guayaquil condona hasta el 100 % de intereses y multas de tránsito

El M. I. Concejo Municipal de Guayaquil aprobó la Ordenanza que regula la remisión de intereses, costas y recargos de la tasa de garaje e infracciones de tránsito previstas en ordenanzas municipales administradas por la Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Guayaquil. La norma fue publicada en el Registro Oficial, Edición Especial Nº 1663, del viernes 25 de septiembre de 2026, y beneficia a los contribuyentes con vehículos retenidos en los Centros de Retención Vehicular y con multas pendientes de pago.

La ordenanza fue discutida y aprobada en sesiones extraordinaria y ordinaria del 10 y 17 de septiembre de 2026, en primer y segundo debate, y sancionada el 17 de septiembre de 2026 por la economista Tatiana Coronel Flores, Alcaldesa de Guayaquil (S), con la certificación del abogado Paulo Roberto Salas Plúas, Secretario del M. I. Concejo Municipal de Guayaquil. El acto se firmó en el Salón de la Ciudad “Dr. José Joaquín de Olmedo y Maruri” y entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Condonación escalonada según el plazo de pago

El porcentaje de remisión depende de la rapidez con que el contribuyente pague el capital adeudado o suscriba un convenio de facilidades de pago:

  • Hasta 30 días después de publicada la ordenanza: 100 % de intereses, costas y recargos.
  • Hasta 60 días después de publicada la ordenanza: 75 %.
  • Hasta 90 días después de publicada la ordenanza: 50 %.

Si el convenio de facilidades de pago se incumple, la Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Guayaquil, EP (EPMTMG, EP) ejecutará la totalidad de la deuda y dejará sin efecto la remisión, cobrando íntegramente intereses, costas y recargos.

Qué deudas entran y cuáles quedan excluidas

El ámbito de aplicación cubre dos bloques:

  • Las obligaciones tributarias generadas por la tasa de garaje de vehículos retenidos en los Centros de Retención Vehicular de la EPMTMG, EP.
  • Las obligaciones no tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2025 por infracciones de tránsito previstas en ordenanzas municipales administradas por la EPMTMG, EP, únicamente en lo correspondiente a intereses, recargos y costas.

Quedan expresamente excluidas las obligaciones derivadas de contravenciones tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, que no podrán acogerse a la remisión por ningún concepto.

Requisitos para procesos pendientes y cobros coactivos

Quienes mantengan procedimientos o procesos pendientes en sede administrativa o judicial deberán desistir de ellos y pagar el capital o suscribir un convenio, presentando la constancia de desistimiento en los Centros de Atención a Usuarios de la EPMTMG, EP. Si el obligado suscribió el convenio sin desistir, la empresa lo emplazará para que, en el término de diez días, aclare si persiste en su reclamo; de mantenerlo o no contestar, no se concederá la remisión.

Las personas naturales y jurídicas con deudas en ejecución coactiva podrán acogerse antes del embargo, y procederá el levantamiento de medidas cautelares cuando exista convenio de pago al día o se haya pagado la totalidad del capital. No podrán beneficiarse quienes ya hayan sufrido cobros efectivos por embargos, subastas o remates.

Antecedentes y ejecución

La competencia de tránsito fue transferida al Municipio de Guayaquil mediante la Resolución No. 006-CNC-2012, del 26 de abril de 2012, del Consejo Nacional de Competencias. La EPMTMG, EP fue creada por ordenanza publicada en la Gaceta Oficial Municipal Nro. 38, del 30 de julio de 2012, con reformas en 2014, 2020 y 2024; la tasa de garaje se incorporó en la séptima reforma de la ordenanza de revisión técnica vehicular, publicada en la Gaceta Oficial No. 54, del 24 de enero de 2017, y su administración y recaudación quedaron a cargo de la empresa en la décima sexta reforma, publicada en la Gaceta Oficial Municipal Nro. 4, del 1 de agosto de 2023.

La ejecución de la ordenanza se encarga a la EPMTMG, EP, que ejercerá las facultades de autoridad tributaria. Los pagos realizados extinguen las obligaciones y constituyen reconocimiento expreso de su validez, por lo que no habrá lugar a devoluciones por pago indebido o en exceso. Los contribuyentes con convenios vigentes anteriores podrán acogerse si completan el pago total del capital.

La medida alivia la carga financiera de miles de propietarios de vehículos retenidos y de infractores con multas acumuladas, y ofrece una ventana de tres meses con incentivos decrecientes para regularizar la situación ante el Municipio.


Fuente: Registro Oficial, Edición Especial Nº 1663, 25 de septiembre de 2026, Ordenanzas Municipales, pág. 24 (referencia oficial: Edición Especial Nº 1663).