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BOP de Badajoz · 08 Oct 2026 · 18 vistas

Guareña aprueba la nueva ordenanza fiscal de la tasa integral del agua

Por FactBox Admin

Guareña aprueba la nueva ordenanza fiscal de la tasa integral del agua

El Ayuntamiento de Guareña ha elevado a definitiva la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de gestión integral de aguas, que unifica en un solo recibo el abastecimiento de agua potable, el alcantarillado y la depuración de aguas residuales. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del jueves 8 de octubre de 2026, en el Anuncio 3950/2026, y no recibió reclamaciones durante el plazo de exposición al público. La norma entrará en vigor el día de su publicación definitiva y comenzará a aplicarse el primer día del trimestre natural posterior, esto es, el 1 de enero de 2027.

El texto fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Guareña en sesión ordinaria celebrada el 28 de mayo de 2026 y se eleva a definitivo al amparo del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La entrada en vigor de la ordenanza deroga las dos normas que regulaban hasta ahora el servicio: la ordenanza de la tasa por tratamiento y depuración de aguas residuales y la de la tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche y la colocación y utilización de contadores.

La nueva regulación se fundamenta en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y atiende en prioridades de consumo a lo dispuesto en el Real Decreto 354/2013, de 17 de mayo, del Plan hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana. El servicio podrá prestarse directamente por el Ayuntamiento o mediante empresa concesionaria, que actuará como entidad suministradora y percibirá las tarifas fijadas.

Un recibo único con cuota fija y variable

La cuota tributaria se compone de una parte fija, por la disponibilidad del servicio de abastecimiento, tratamiento y depuración, y de una parte variable en función del agua suministrada, determinada por la diferencia de lecturas del contador en dos períodos consecutivos. La lectura, la facturación y el cobro serán trimestrales y podrán agruparse en un recibo único que incluya de forma diferenciada otras tasas del mismo período, como la de basura.

Las tarifas de abastecimiento para 2026 son las siguientes:

  • Cuota fija trimestral por usuario: 5,0034 euros.
  • De 0 a 10 m³/trimestre: 0,1058 euros por m³.
  • De 11 a 25 m³/trimestre: 0,6770 euros por m³.
  • De 26 a 60 m³/trimestre: 0,9837 euros por m³.
  • Más de 60 m³/trimestre: 1,1848 euros por m³.
  • Derechos de enganche por unidad: 23,9806 euros.
  • Venta de agua potable a otros municipios: 0,5818 euros por m³; agua bruta sin pasar por la ETAP: 0,10032 euros por m³.

Depuración, bonificaciones y grandes consumidores

Las tarifas de depuración distinguen entre usos doméstico, comercial e industrial:

  • Cuota fija trimestral doméstica: 6,2517 euros; comercial: 6,6578 euros; industrial: 20,7966 euros.
  • Cuota variable doméstica: 0,1587 euros por m³; comercial: 0,2433 euros; industrial hasta 5.000 m³/trimestre: 0,4866 euros; por encima de ese umbral: 0,6770 euros.
  • Derechos de enganche por reconexión tras corte de suministro por impago: 47,9612 euros.
  • Depuración en alta a otros municipios: 0,2751 euros por m³.

Se establece una bonificación por gran consumidor para quienes superen los 50.000 m³ anuales y pertenezcan o residan en el municipio: 0,3173 euros por m³ entre 50.000 y 100.000 m³, 0,5818 euros entre 100.001 y 180.000 m³ y 0,6241 euros por encima de 180.000 m³. El descuento se aplica de forma mensual acumulada y no alcanza al agua bruta que no pasa por la ETAP.

Fugas, fraude y consumos municipales

La ordenanza regula reducciones por fugas en usos domiciliarios. Se considera avería interna cuando el consumo medido sea de al menos 50 m³ al mes y supere tres veces el del mismo período del año anterior; el interesado deberá solicitarlo con informe de una empresa instaladora y factura que acredite la reparación, y la refacturación alcanzará como máximo dos períodos de facturación.

En materia de fraude se contemplan cuatro supuestos: ausencia de contrato de suministro, manipulación del contador o de elementos anteriores al mismo, derivaciones de caudal antes de los equipos de medida y uso del agua distinto del contratado. Las liquidaciones pueden extenderse hasta un año y, en caso de manipulación de la instalación previa al contador, equivalen a la suma de los derechos de enganche de abastecimiento y de depuración.

Los consumos municipales del Ayuntamiento de Guareña quedan exentos de facturación, aunque deberán contabilizarse obligatoriamente. Las tarifas y los cuadros de precios anexos, que incluyen retranqueos de contadores, acometidas, desatascos y bocas de riego e hidrantes, se revisarán anualmente conforme a la variación del IPC.

Alegaciones y entrada en vigor

Contra la aprobación definitiva puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio, y recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en el plazo de dos meses. El anuncio aparece firmado por el Secretario General, Manuel María Caro Franganillo.

La norma afecta al recibo de todos los vecinos de Guareña, que pasarán a pagar en una única factura trimestral el consumo, el saneamiento y la depuración, con una estructura de tramos que penaliza los consumos altos y una revisión anual ligada al IPC. La unificación simplifica la gestión y la recaudación, pero concentra en un solo documento los conceptos que hasta ahora se liquidaban por separado.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 193, 8 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 1 (referencia oficial: Anuncio 3950/2026).